Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 2ª cuota año 1986 (cuota 2/86). Productores declarados en emergencia agropecuaria del Partido de Monte.-

La Plata, 16 de junio de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que habiéndose presentado dificultades en la emisión de los "certificados de emergencia" por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios para productores del distrito monte que solicitaron pedidos de reconsideración para ratificación de prorroga de emergencia agropecuaria (decreto 284/86) no obstante el esfuerzo realizado por dicho organismo, impidió a los contribuyentes afectados solicitar la liquidación en termino de la 2a. Cuota del impuesto inmobiliario del año 1986 cuyo vencimiento operó con fecha 10 de abril de 1986;

Que con motivo de ello, entidades representativas de dicho partido han solicitado a esta Dirección la prórroga de vencimiento de la citada cuota;

Que en virtud de lo solicitado corresponde fijar una fecha especial para el ingreso de la parte proporcional no afectada.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la parte proporcional de la segunda cuota (cuota 2/86) del impuesto inmobiliario de las partes no afectadas de las parcelas rurales del partido de Monte que hubiesen solicitado reconsideración para la ratificación de prorroga de emergencia agropecuaria (decreto 284/86), que se abonen hasta el día 25 de junio de 1986.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires