Disposición Normativa-Serie "A" Nº 056/86

ASUNTO: Impuesto de Sellos Artículo 13 Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) Tasas Retributivas de Servicios. Tasas Judiciales. Artículo 24 Decreto-Ley 9648 (T.O. 1985). Valuación mes de mayo de 1986. Modificación Normativa Serie "A" Nº 41/86.-


La Plata, 28 de mayo de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 13° del Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) establece una valuación especial, como una de las alternativas para el cálculo de la base imponible del impuesto de sellos en las transmisiones, a título oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal, ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que asimismo por el Artículo 24° del Decreto-Ley 9648 (T.O.1985) se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base de la valuación fiscal de los inmuebles, esta será ajustada por un coeficiente de actualización mensual;

Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al 70 (setenta por ciento) de la variación operada en el índice de precios al por mayor nivel general o agropecuario- producido por el I.N.D.E.C, según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y segundo mes anterior al del pago;

Que por el Artículo 1º de la Ley 10.399 se incrementan los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigente en el año 1985 a partir del 1º de enero de 1986;

Que el Artículo 2º de la citada Lley, establece que lo dispuesto en el Artículo 1º de la misma comenzara a regir para el impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios después de los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación, la que se efectuó con fecha 22 de mayo de 1986, es decir con vigencia a partir del 31 de mayo de 1986;

Que habiéndose producido un ajuste de valuación, corresponde fijar los nuevos coeficientes, tomando como fecha de arranque el mes de noviembre de 1985, para las operaciones a realizarse a partir del 31 de mayo de 1986;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hacen referencia los Artículos 13° del Decreto-Ley 9420 (T.O. 1985) y 24 del decreto-ley 9648 (T.O. 1985) se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse en el mes de mayo 1985, a partir del 31 de mayo de 1986;

A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA............. 1,0438
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL ................. 1,0788

Aartículo 2º: Dejar sin efecto la Disposición Normativa Serie "A" Nº 41/86 en cuanto se oponga a la presente.-

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 31 de mayo del año 1986.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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