Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Emergencia individual. Partido Cañuelas. Ampliación plazo para pago de las partes no afectadas.-


La Plata, 16 de mayo de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante resolución Nº 126/86 del ministerio de asuntos agrarios, se determina emergencia individual para productores agropecuarios del partido de cañuelas afectados por inundaciones, cuyos datos personales, localización del precio y grado de afectación se consignan en anexos I y II de la presente;

Que atento a la fecha en que se dicto la citada resolución y el periodo que abarca la emergencia relacionada corresponde fijar los lineamientos a seguir para el pago de la sexta cuota año 1985 primera y segunda del año 1986 del impuesto inmobiliario por las partes no afectadas de las parcelas rurales referidas.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonadas en termino los pagos de la sexta cuota 1985 (cuota 6/85) y primera y segunda cuota 1986 (cuotas 1/86 y 2/86) de la parte proporcional del impuesto inmobiliario de las superficies no afectadas de las parcelas rurales que se detallan en los anexos I y II y que forman parte integrante de la presente hasta el día 21 de mayo de 1986.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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