Disposición Normativa-Serie "A" Nº 042/86

ASUNTO: Decreto 1119/86. Nueva fecha de vencimiento pago segunda cuota año 1986 partes no afectadas de emergencia agropecuaria.-


La Plata, 17 de abril de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que habiéndose firmado con fecha 4 de marzo de 1986 el decreto Nº 1119, que en su Artículo 2º modifica el Artículo 4º del decreto Nº 284/86 a los fines de su acogimiento al estado de emergencia agropecuaria, por la reiteración de fenómenos climáticos, en los meses de enero y febrero de 1986 como así también autoriza con idéntico fin la ampliación del grado de afectación, por agravamiento de la situación imperante de aquellos productores ya presentados en los distritos de trenque lauquen, Pellegrini, Salliqueló, Gral. Villegas, Guaminí, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Adolfo Alsina, Carlos tejedor y Pehuajó.-

Asimismo el citado decreto en su Artículo 3º declara el estado de emergencia agropecuaria de las circunscripciones II, III, IV y IX del partido de patagones desde el 1º de febrero al 31 de julio de 1986.-

Que habiéndose vencido el pago de la segunda cuota del impuesto inmobiliario del año 1986 teniendo en cuenta que la comisión provincial de emergencia agropecuaria se ha visto en la imposibilidad de contemplar la totalidad de los casos sometidos a su consideración, no obstante el esfuerzo realizado por dicho organismo, corresponde fijar los lineamientos a seguir para la liquidación del gravamen mencionado, por las partes no afectadas.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota de la parte proporcional del impuesto inmobiliario 1986, de las superficies no afectadas de las parcelas rurales del partido de patagones (circunscripciones II, III, IV y IX), el 30 de abril de 1986.-

Artículo 2º: Fijar como fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota de la parte proporcional del impuesto inmobiliario 1986 de las partes no afectadas por la presentación de nuevos productores afectados por la reiteración de fenómenos climáticos en los meses de enero y febrero de 1986, como así también la de aquellos que hubiesen solicitado ampliación del grado de afectación de aquellos productores ya presentados en los distritos de trenque lauquen, Pellegrini, Salliqueló, general Villegas, Guaminí, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Adolfo Alsina, Carlos tejedor y Pehuajó, el 30 de abril de 1986

Artículo 3º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición

Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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