Disposición Normativa Serie "A" Nº 028/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 5ª y 6ª cuota Impuesto Inmobiliario 1985 por las partes no afectadas por emergencia agropecuaria en los Partidos con dificultades por la emisión tardía de certificado de emergencia agropecuaria.-


La Plata, 28 de febrero de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 114/85 se fija la fecha de vencimiento para el pago de la 5ta. Cuota de la parte proporcional del impuesto inmobiliario 1985 y por Disposiciones Normativas Serie "A" Nº 5/86 y 9/86 se amplia el plazo para el pago en termino de la 6ta. Cuota del impuesto inmobiliario de las superficies no afectadas de las parcelas rurales que se detallan en las citadas Disposiciones, y;

CONSIDERANDO:
Que en algunos partidos se han presentado dificultades en la emisión de las liquidaciones de deuda por la parte no afectada, motivadas en la emisión tardía de los "certificados de emergencia" que extiende el ministerio de asuntos agrarios;

Que a fin de permitir el pago en termino de los contribuyentes afectados resulta necesario fijar un plazo para el pago en termino de sus obligaciones fiscales.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la quinta (5ta.) Cuota de la parte proporcional del impuesto inmobiliario 1985 de las superficies no afectadas de los partidos de Bolívar, General Lamadrid, Tapalqué Circunscripción VIIIy General Alvear circ. IV, V y VI que se ingresen hasta el 14 de marzo de 1986.-

Artículo 2º: Considerar como abonados en termino los pagos de la sexta (6ta.) Cuota de la parte proporcional del impuesto inmobiliario 1985 de las superficies no afectadas de los partidos de: Azul, Bolívar, General Lamadrid, Las Flores, Olavarría, Saladillo, Tapalqué, 25 de Mayo, General Alvear, Trenque Lauquen, Hipólito Irigoyen, Carlos Pellegrini, Pehuajó, Carlos Casares, Salliquelo y Laprida que se ingresen hasta el 14 de marzo de 1986.-

Artículo 3º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 4º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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