Disposición Normativa Serie "A" Nº 027/86

ASUNTO: Presentación espontanea y facilidades de pago Ley 10.265. Decreto 2654/85 y sus modificatorios. Reclamos efectuados por los contribuyentes. Nueva fecha de vencimiento de cuotas vencidas.-


La Plata, 27 de febrero de 1986.-


VISTO:

Que mediante Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/85 y 27/85 en su Artículo 12º se fijan los vencimientos para abonar el pago en cuotas previsto por el decreto 2654/85 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que inconvenientes en el procesamiento de la documentación presentada por los contribuyentes provocaron que algunas liquidaciones de cuotas no fueran emitidas, lo cual motivo que los contribuyentes afectados presentaran los reclamos pertinentes, emitiéndose posteriormente las cuotas vencidas con vencimiento al 10 de febrero de 1986;

Que atento a ello resulta necesario fijar una fecha especial para el pago de las mismas, considerando que la demora no es atribuible a los citados contribuyentes.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el 10 de marzo de 1986 las cuotas vencidas para los casos de contribuyentes acogidos al régimen de presentación espontánea y facilidades de pago previsto por la ley 10.265 y su decreto 2654/85 y sus modificatorios, que por inconvenientes en el procesamiento de la documentación, se les emitiera el total de las mismas en forma conjunta con vencimiento 10 de febrero de 1986.

Artículo 2º: El plazo contemplado en el Artículo precedente no difiere los pagos de las cuotas posteriores, las que deberán abonarse en los plazos previstos en las respectivas liquidaciones.-

Artículo 3º: Establecer que las cuotas a que se refiere el Artículo 1º se liquidaran con los intereses del Artículo 13º del decreto 2654/85 que les hubiere correspondido de acuerdo a las fechas de vencimiento previstas en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 19/85 y 27/85.-

Artículo 4º: Establecer que, a los fines del computo de los días de mora, para determinar la caducidad del plan de pagos, los mismos se calcularan a partir del vencimiento fijado por el Artículo 1º de la presente.-

Artículo 5º: Establecer que, a los efectos de efectuar el pago en las respectivas instituciones bancarias, las oficinas de distrito deberán revalidar las liquidaciones emitidas.-

Artículo 6º: Los pagos efectuados, como así también los cheque y/o giros remitidos, se consideran validos y sin derecho de repetición.-

Artículo 7º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 8º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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