Disposición Normativa Serie "A" Nº 026/86

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Emisión especial por el año 1985. Impuesto complementario por importados y diferencias de Impuesto por pago condicional previo.-


La Plata, 26 de febrero de 1986.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que a los vehículos 0 km incorporados al archivo computarizado del impuesto a los automotores, antes de la sanción de la ley impositiva para el año 1985, se les ha liquidado en forma condicional el impuesto correspondiente a dicho año de acuerdo a los montos del impuesto del año anterior y conforme a las proporciones dadas por el decreto ley 8714 (t.o.1984);

Que en las seis (6) cuotas emitidas por el año 1985 no se han liquidado el impuesto complementario por importados establecido en el art. 14º in fine de la ley 10.291;

que la fecha de sanción de la ley 10.291, el establecimiento de la 6ta. Cuota para el año 1985, las definiciones emanadas de la superioridad y las dificultades para actualizar el archivo
computarizado incorporando la información obrante en las declaraciones juradas en tiempo y forma impidieron la emisión de las diferencias y complementos originados dentro del periodo anterior; habiéndose superado a la fecha tales inconvenientes y recibidas las definiciones correspondientes;

Que, antes las circunstancias indicadas, el cobro de la diferencia resultante entre el monto del impuesto indicado para el año y el liquidado y abonado al momento de la inscripción de un 0 km y el cobro del impuesto complementario por importados no debe quedar bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente quien debe recordar este hecho y presentarse a fin de cancelar la deuda, cosa que no siempre ocurre ya que es tarea principal del ente recaudador asegurar la recaudación efectiva y tomar todas las medidas posibles que conduzcan a ello;

Que una de las formas de optimizar el control ejercido sobre los contribuyentes y de acercar la administración a los administrados, la constituye la emisión computarizada de recibos de pagos, al mismo tiempo que se maximiza el aprovechamiento de los recursos con que se cuenta, en este caso: la tecnología en computación;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Emitir liquidaciones computarizadas de la deuda que registren los contribuyentes del impuesto a los automotores surgidas como consecuencia de la liquidación condicional realizada al momento de la inscripción de un vehículo 0 km durante el ejercicio fiscal del 1985.

Artículo 2º: Emitir liquidaciones computarizadas de la deuda que registren los contribuyentes del impuesto a los automotores surgidas como consecuencia de la aplicación del art. 14º in fine de la ley 10.291 (recargos por importados) dado que dicho impuesto
complementario no ha sido emitido ni cobrado en las 6 cuotas dispuestas por el año 1985.

Artículo 3º: Establecer como fecha de vencimiento para el pago de las diferencias en los Artículos 1º y 2º de la presente, la que se indicara en las liquidaciones aludidas, el día 15 de mayo de de 1986.

Artículo 4º: A los fines de la emisión se utilizara el formulario r-096-recibo computarizado de emisión anual-una cuota-, el que en todos los cuerpos llevara la leyenda que se indica a continuación, según el caso:
"Diferencia impuesto 1985 - 0 km por pago condicional previo".

"Impuesto complementario vehículo importado por el año 1985- art. 14 in fine ley 10.291."

En los casos en que aun dominio le corresponda la emisión de ambas diferencias (por 0 km y por importado) se le realizara en dos recibos de liquidación distintos.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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