Disposición Normativa Serie "A" Nº 016/86

ASUNTO: Plazo para el pago en Término de 6ª cuota año 1985 y 1ª cuota año 1986 Impuesto Inmobiliario. Partidos de emergencia agropecuaria. Decreto 284/86.-


La Plata, 18 de febrero de 1986.-


VISTO:
Que con fecha 17 de febrero de 1986 se firmo el decreto 284/86, que en su Artículo 1º incluye a la circunscripción XII del partido de Rivadavia en el estado de emergencia previsto en el articulo 2º del decreto 6710/85 y 1º del decreto 6288/85 los siguientes: Junín, Salto, Necochea (circunscripción II, III, X y XI);
Asimismo el citado decreto en su Artículo 3º prórroga el periodo de emergencia agropecuaria de los partidos incluidos en los decretos 6016/85, 6022/85, 6288/85, 6710/85 y el 284/86 a partir del 1º de enero hasta el 30 de abril de 1986, condicionando la mencionada prorroga a su ratificación por la comisión provincial de emergencia agropecuaria, y

CONSIDERANDO:
Que por nota nº704 del 13 de febrero de 1986 la comisión provincial de emergencia agropecuaria, solicita una prorroga para el pago de la cuota 1/86 del Impuesto Inmobiliario a fin de posibilitar a la citada comisión de evaluación y relevamientos técnicos a fin de ratificar o denegar las prorrogas que fija el Artículo 3º del decreto 284/86;

Que corresponde en consecuencia dado la fecha en que se firmo el citado decreto y en virtud de lo peticionado por la comisión provincial de emergencia agropecuaria, fijar los lineamientos a seguir para la liquidación de la parte proporcional de la 6ta. Cuota del impuesto inmobiliario 1985 y fijar el plazo para el pago en termino de la 1ra. cuota año 1986;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario de la 6ta. (sexta cuota) del año 1985 de las superficies no afectadas de las parcelas rurales ubicadas en partido de Rivadavia (circunscripción XII), Junín, Salto, Necochea (circunscripción III, XII y XI), Balcarce (circunscripción VII), Mar Chiquita y Lobería (circunscripción II, II, X y XI), que se abonen hasta el 14 de marzo de 1986.-

Artículo 2º: Considerar como abonados en término los pagos del 1er anticipo del año 1986 (cuota 1/86),de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario de los partidos incluidos en los decretos 6016/85, 6022/85 Artículo 3º, 6288/85, 6710/85 y 284/86, para aquellos productores cuyas partidas hayan recibido los beneficios otorgados por los citados decretos y cuenten con la correspondiente ratificación extendida a tal efecto por el ministerio de asuntos agrarios, que se abonen hasta el 14 de marzo de 1986.-

Artículo 3º: Establecer que aquellos productores que contando con el certificado de emergencia agropecuaria en virtud de los decretos 6016/85, 6288/85, y 6710/85, no fueron ratificados por la comisión provincial de emergencia agropecuaria, se consideraran como abonados en término los pagos del 1er. anticipo del año 1986 (cuota 1/86) del Impuesto Inmobiliario, que se abonen hasta el 14 de marzo de 1986.

Artículo 4º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 5º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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