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      (IMPOSITIVA PARA EL AÑO 1998)
 | Artículo 
        42| Artículo 48 | Artículo 
        136 bis | 
      Artículo 28°: Por los servicios que presten 
        las reparticiones dependientes del Ministerio de Economía, se pagaran 
        las siguientes tasas: A) DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS - DIRECCION PROVINCIAL 
        DE CATASTRO TERRITORIAL 
      Planos de subdivisión de edificio. Ley 13.512: 
         
        Por cada unidad funcional y/o complementaria que se origine en la división 
        de edificios, CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50)  
        Por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades 
        funcionales ni modifiquen las ya existentes, CUATRO PESOS CON CINCUENTA 
        CENTAVOS ($4,50)  
        Cuando la reforma o reformas originen nuevas unidades y/o complementarios, 
        por cada unidad que se origine y/o se modifique, CUATRO PESOS CON CINCUENTA 
        CENTAVOS ($4,50)  
        Por pedido de anulación de plano aprobado, a requerimiento judicial 
        o de particulares, TREINTA Y CINCO PESOS ($35,00)  
        En solicitudes de aplicación del artículo 6° del Decreto 
        N° 2489/63, por cada unidad funcional y/o complementaria:  
        Con inspección a cargo de la Dirección Provincia de Catastro 
        Territorial, CUAREANTA Y TRES PESOS ($43.00)  
        Con inspección efectuada por el profesional actuante, CUATRO PESOS 
        CON CINCUENTA CENTAVOS ($4,50)  
        En las solicitudes de factibilidad de afectación de inmuebles al 
        régimen de la Ley 13.512:  
        I. Proyectos que requieran evaluación global: - Básico, 
        DOSCIENTOS PESOS ($200,00)  
      Adicional; por hectárea o fracción superior 
        a 1.000 m2, CIEN PESOS $100,00  
        II. Proyectos que requieren evaluación particularizada: 
      Por cada unidad funcional o complementaria involucrada, 
        CUARENTA Y TRES PESOS ($43,00)  
       
      Rectificaciones de declaraciones juradas:  
        a) Urbanas, TREINTA Y TRES PESOS ($33,00) 
      b) Rurales, TREINTA Y TRES PESOS ($33,00) - Adicional 
        por hectáreas, UN PESO ($1,00) 
      Inspecciones: En solicitudes de servicios que impliquen 
        una inspección a la parcela, en casos no previstos expresamente, 
        NOVENTA Y CINCO PESOS ($95,00)  
        Reproducciones:  
        Por cada reproducción desde microfilm a papel, CUATRO PESOS CON 
        CINCUENTA CENTAVOS ($4,50 ) 
      Consultas:  
        Por la consulta de cédulas catastrales y planos que integren manzana, 
        fracción, quinta o chacra, SEIS PESOS ($6,00)  
        Por la consulta de planos de Propiedad Horizontal Ley 13.512, DOS PESOS 
        ($2,00)  
        Por la consulta de cada fotograma, CINCO PESOS ($5,00)  
        Fotocopias:  
       
      Por cada fotocopia simple, DIEZ CENTAVOS (0.10) 
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