Disposición 5.884/02  
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  LA PLATA, 18 de octubre de 2002.-

Visto el artículo 9° de la Disposición N° 2.010/94, modificado por su similar N° 2.715/94 y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal establece la gestión para la constitución del estado parcelario en relación con lo dispuesto en los artículos 50° y 51° de la Ley 10.707;

Que el inciso a) del mencionado artículo 9° indica los documentos que debe ingresar el profesional que autoriza actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales;

Que la experiencia recogida desde la implementación del régimen catastral de la Ley 10.707 requiere del perfeccionamiento de la operatoria preestablecida, de modo tal de asegurar que la actualización de la base valuatoria sea realizada con la totalidad de la documentación necesaria para tal fin;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1: Modifícase el inciso a) del artículo 9° de la Disposición 2.010/ 94, según texto de la Disposición 2.715/94, el que queda redactado de la siguiente manera:

"a) El profesional actuante requerirá a esta Dirección Provincial el Certificado Catastral mediante el formulario de solicitud (anexo II), debiendo adjuntar la Cédula Catastral, los formularios de avalúo y la constancia del pedido de antecedentes, confeccionados por profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura"

Artículo 2: Esta Disposición entrará en vigencia a partir del día 11 de noviembre de 2002.-

Artículo 3: Regístrese; comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

DISPOSICIÓN 5.884/02

Fdo. Zunilda Cristina López.
Director Provincial de Catastro Territorial.
Ministerio de Economía

LA PLATA, de octubre de 2002.

SEÑOR PRESIDENTE
COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
NOT. ALBERTO FELIX JULIANO
SU DESPACHO

Ref: Cambio en la operatoria. Documentación a entregar a los Notarios.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner en su conocimiento la modificación que se ha dispuesto respecto de la gestión de constitución de estado parcelario, solicitando se informe sobre la misma a todos sus colegiados.

En efecto a partir del día 11 de noviembre de 2002, los profesionales con incumbencia en agrimensura entregarán a los notarios, para la gestión de constitución de estado parcelario, además de la cédula catastral y la solicitud de antecedentes, los formularios de avalúo.

Esta nueva operatoria, lejos de alterar el normal desenvolvimiento de los colegiados, tiende a optimizar el procedimiento de actualización valuatoria, asegurando una actuación ágil y eficiente en la concreción de los objetivos planteados.

Para una adecuada y coordinada implementación de la citada modificación se han efectuado las correspondientes comunicaciones a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia catastral.

Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.-

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL.

LA PLATA, de octubre de 2002.-

SEÑOR PRESIDENTE
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA
Agrim. ROBERTO IGUERA
SU DESPACHO

Ref: Cambio en la operatoria. Documentación a entregar a los Notarios.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner en su conocimiento la modificación que se ha dispuesto respecto de la gestión de constitución de estado parcelario, solicitando se informe sobre la misma a todos sus colegiados.

En efecto a través de la Disposición N° ........./02, se modificó el inciso a) del artículo 9° de la Disposición 2.010/94 (según texto de la Disposición 2.715/94), estableciendo que los notarios deben acompañar con la solicitud de certificado catastral, la cédula catastral, los formularios de avalúo, y la solicitud de antecedes, todo en original.

Esta nueva operatoria, que tiende a optimizar el procedimiento de actualización valuatoria, entrará en vigencia a partir del 11 de noviembre de 2002.

Por otra parte el sobre con la documentación para la constitución del estado parcelario sólo deberá presentarse cuando la tarea profesional sea ingresada sin la intervención del notario, y con constancias originales.

Se recuerda que los profesionales deberán asegurarse que su actuación profesional ha sido registrada ante este Organismo Catastral.

Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.-

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL.

LA PLATA, de octubre de 2002.-

SEÑOR PRESIDENTE
COLEGIO DE INGENIEROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ING. NORBERTO BELIERA.
SU DESPACHO

Ref: Cambio en la operatoria. Documentación a entregar a los Notarios.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner en su conocimiento la modificación que se ha dispuesto respecto de la gestión de constitución de estado parcelario, solicitando se informe sobre la misma a todos sus colegiados.

En efecto a través de la Disposición N° ........./02, se modificó el inciso a) del artículo 9° de la Disposición 2.010/94 (según texto de la Disposición 2.715/94), estableciendo que los notarios deben acompañar con la solicitud de certificado catastral, la cédula catastral, los formularios de avalúo, y la solicitud de antecedes, todo en original.

Esta nueva operatoria, que tiende a optimizar el procedimiento de actualización valuatoria, entrará en vigencia a partir del 11 de noviembre de 2002.

Por otra parte el sobre con la documentación para la constitución del estado parcelario sólo deberá presentarse cuando la tarea profesional sea ingresada sin la intervención del notario, y con constancias originales.

Se recuerda que los profesionales deberán asegurarse que su actuación profesional ha sido registrada ante este Organismo Catastral.

Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida consideración.-

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL