Disposición 2.584/95  
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  La Plata, 23 de Noviembre de 1995

Visto y considerando:

Que en oportunidad de confeccionarse los formularios de avalúo números 903, 904, 905 y 906, se cometió el error de solicitar que los valores resultantes de las operaciones matemáticas fueran "enteros redondeados",

Que hasta tanto no se agoten los formularios impresos, su utilización puede generar confusiones que es necesario evitar,

Que todos los valores básicos están expresados con dos decimales y que así deben ser utilizados para el cálculo de la valuación fiscal,

Que a los efectos de la carga en la Base de Datos, estos valores deben estar redondeados en la parte final del cálculo,

Por ello;

EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
DISPONE

Artículo 1°: En el Formulario 903, Rubro 4, Columna 5; Rubro 5, Columna 8; Rubro 6, Columna 5 y Rubro 7, Columna 2; en el Formulario 904, Rubro 4, Columna 5; Rubro 5, Columna 8, Rubro 6, Columna 5 y Rubro 7, Columna 2; en el Formulario 905, Rubro 4, Columna 5; Rubro 5 Columna 8; Rubro 6A, Columna 5; Rubro 6B, Columna 7 y Rubro 7, Columna 2; y Formulario 906, Rubro 4, Columna 5; Rubro 5, Columna 8; Rubro 6, Columna 5 y Rubro 7, Columna 2; se deberán indicar los valores resultantes con dos decimales.

Artículo 2°: Todos los valores que se trasladen al Formulario 901 se consignarán con dos decimales, con excepción del TOTAL, que deberá indicarse con el valor resultante entero redondeado. En el Rubro 6 de este formulario se indicarán los valores enteros redondeados.-

Artículo 3°: Regístrese; comuníquese a la Dirección de Catastro Económico y a los Colegios profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido archívese.-

DISPOSICIÓN N° 2.584