Disposición 2.117/97  
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  | Ver Anexo I |

La Plata, 30 de Septiembre de 1997

Visto que por Disposición 1.915/97 se estableció un nuevo procedimiento para asignar o reasignar el valor tierra de los inmuebles ubicados en planta urbana; y

CONSIDERANDO:

Que han surgido problemas de orden administrativo y operativos que dificultan y comprometen la implementación del procedimiento;

Que esos inconvenientes no podían haber sido previstos y sólo se han puesto de manifiento una vez que el mecanismo adoptado fue llevado a la práctica;

Que esta situación aconseja reformular el procedimiento para asignar o reasignar el valor tierra de los bienes ubicados en planta urbana, habida cuenta el nuevo sistema acordado con la Dirección de Sistemas de Información que garantiza las pautas de seguridad que deben observarse en estos casos;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Derógase la disposición 1.915/97, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2°: Determínase que para la asignación o reasignación del valor de la tierra de los inmuebles ubicados en planta urbana deberá observarse el procedimiento establecido en el anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 3°: La presente pasará a regir a partir de la fecha de su registración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.

DISPOSICION N° 2.117

Ing. Civil ROBERTO A. CANO
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial

 

Anexo I
PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR E INFORMAR EL VALOR TIERRA
DE INMUEBLES UBICADOS EN PLANTA URBANA


A) RESPECTO DEL DEPARTAMENTO VALUACIONES URBANAS:

El Departamento Valuaciones Urbanas, con competencia exclusiva y excluyente, calculará y actualizará el valor Tierra en la base de "Redistribución Valuatoria".

Efectuada dicha operación procederá, a través de una planilla - informe debidamente fechada, sellada y firmada, a comunicar los valores a los Departamentos Zonas respectivos.

La operación antes descripta se efectuará en todos los casos en los cuales resulte necesario asignar o reasignar un valor tierra, se trate de planos, expedientes, memorandos, etc.

Sin perjuicio de lo expuesto cuando corresponda verificar el valor tierra respecto de planillas de avalúo ese Departamento podrá proceder a la corrección sobre dicho documento, o en su caso dejará constancia que el valor consignado es el correcto, en ambas circunstancia con fecha, sello y firma que acredite la intervención, observando siempre el procedimiento indicado en el primer párrafo.

Cuando se presenten planos a los efectos de otorgar los nuevos valores de las parcelas qué, por el citado documento cartográfico se originan, se ingresarán las nuevas nomenclaturas en la base, sin Partidas, con la información necesaria para el cálculo del valor tierra, esta tarea se realizará previo al despacho de los planos.

Cuando sea el Departamento Valuaciones Urbanas el que detecte errores en el valor tierra asignado deberá intervenir en la forma prescripta en el párrafo primero y comunicar al Departamento Zona correspondiente la modificación mediante la Planilla - Informe.

B) RESPECTO A LOS DEPARTAMENTOS ZONAS:

Los Departamentos Zonas, pertenecientes a la Dirección de Régimen Catastral, modificarán el Valor tierra en la "Línea de Valuación" cuando constaten que en la "Planilla-informe" o en los formularios de avalúo, intervenidos por el Departamento coincida con el valor reflejado para ese bien en la "Base de Redistribución Valuatoria".