Disposición 1.901/95  
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  La Plata, 20 de Septiembre de 1995

Visto la Circular N° 5 de esta Dirección y

CONSIDERANDO:

Que en la instrucción para completar el Rubro 7 del Formulario "A" se indicaba que si el relevamiento correspondía a un edificio ya declarado se debía dejar expresa constancia de tal situación, incluyendo la leyenda: "Lo relevado en el Formulario.... corresponde a un edificio preincorporado".

Que esta declaración es muy importante porque de ello depende la efectividad impositiva de la nueva valuación determinada.

Que se ha determinado en algunos casos una diferencia importante entre los valores que se declaran como preincorporados y los determinados en el trámite de constitución del Estado Parcelario.

Que estas diferencias en casi todos los casos se deben a errores de cálculo o de empadronamiento que se subsanan con el nuevo trámite.

Que a los efectos de que el Departamento Zona pueda evaluar los motivos de la diferencia en las valuaciones se hace necesario que el profesional justifique las diferencias,

Por ello;

EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
DISPONE

Artículo 1°: Cuando se declare en el formulario "A" que lo relevado corresponde a un edificio preincorporado y surja una diferencia significativa entre lo efectivamente preincorporado y lo declarado en la constitución del Estado Parcelario, el Profesional deberá justificar la diferencia, aclarando en el rubro "observaciones" el motivo de la misma.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.

DISPOSICIÓN N° 1.901