Disposición 1.400/03  
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  La Plata, 10 de abril de 2003.-

Visto el régimen de concesión de servicios públicos y la constitución del derecho real de servidumbre y;

CONSIDERANDO:

Que ante las consultas efectuadas por concesionarios de servicios públicos respecto de los requisitos que deben cumplirse a los efectos de concretar la anotación e inscripción de servidumbres administrativas, resulta necesario disponer el procedimiento que debe observarse para la anotación de tal afectación;

Que los concesionarios de servicios públicos son entes privados que, en lo referente al servicio que prestan, ejercen función administrativa por delegación estatal;

Que en todos los casos existe resolución administrativa del ente regulador o de la Autoridad de Aplicación por la cual se aprueba la afectación;

Que de acuerdo al artículo 1° de la Ley 10.707 el Catastro Territorial reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia;

Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23° del Decreto 1.736/94, corresponde establecer los requisitos y forma que deben observase para anotar en esta Dirección Provincial de Catastro Territorial las servidumbres administrativas que se constituyan sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Para la anotación de afectación a servidumbres deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I) AFECTACION SIN PRESENTACIÓN DE PLANO:

Solicitar copia de la Cédula Catastral antecedente.
Confeccionar, con intervención de un profesional con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, una Cédula Catastral reproduciendo el contenido de la Cédula aportada como antecedente, incluyendo en el Rubro: "Restricciones y Afectaciones" la afectación a Servidumbre, citando:
La Resolución del Ente Regulador o de la Autoridad de Aplicación, por la que se autoriza o aprueba la servidumbre;
Superficie de la zona afectada por la servidumbre;
Restricciones que impone la afectación;
Individualización del titular de la afectación (ej. concesionario etc.).
Además en el rubro correspondiente graficar el croquis de la parcela y la zona de afectación.
Presentar en el Departamento Zona correspondiente:
Cédula Catastral (original y copia), con la mención de la afectación a servidumbre, conforme lo indicado en el inciso b);
Solicitud y antecedente requerido;
Copia certificada de la Resolución del Ente Regulador o de la Autoridad de Aplicación, por la cual se autoriza o aprueba la afectación.
Reposición de la tasa de servicios catastrales, las cuales tributan por inmueble.

II) AFECTACIÓN CON PRESENTACIÓN DE PLANO:

Cumplir los recaudos previstos en los incisos a) y b) del punto I.
Presentar en el Departamento Zona correspondiente el legajo con la siguiente documentación:
dos copias enteladas y una simple del plano de afectación;
Solicitud y antecedente requerido;
Cédula Catastral (original y copia) con la mención de la afectación a servidumbre, conforme lo establece el inciso b) del punto I, incluyendo además la mención del plano y fecha de aprobación.
Formulario de comunicación de plano dirigido a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
Reposición de la tasa de servicios catastrales, las cuales tributan por inmueble.

Artículo 2°: Previa calificación catastral se procederá al ordenamiento administrativo de la Cédula y del plano, dando publicidad a la afectación.

Artículo 3°: Cuando sobre el inmueble no exista constituido estado parcelario, en los términos de la Ley 10.707, deberá reproducirse la Cédula Catastral, en base a constancias preexistentes, en los formularios que como Anexos I y II se aprueban con la presente.

Cuando exista constitución de estado parcelario se deberá reproducir la "Cédula Ley 10707" y en su rubro "Observaciones" estampar la firma y sello del profesional que presenta la anotación y consignar lugar y fecha.

Artículo 4°: Derógase la Disposición N° 11.977/01.-

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a la Dirección de Geodesia y a los Colegios y Consejos con incumbencia en la materia. Circúlese. Cumplido archívese.

DISPOSICIÓN N° 1.400