Disposición 1.380/94  
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  La Plata, 30 de Junio de 1994

Visto la nota presentada por el Consejo Profesional de Agrimensura acerca del tratamiento de las incumbencias para la realización de mensuras y/o divisiones; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 1989 el Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería dictó la Resolución 577 que en su artículo 2° establece "los Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones e Ingenieros Hidráulicos que hayan completado su tarea dentro de los planes de estudio vigentes hasta 1980 están habilitados desde el punto de vista académico..........para realizar a) mensuras, replanteos y subdivisiones urbanas y rurales; b) mensuras para afectación de edificios al régimen de la Ley de P.H. (Ley 13.512)";

Que con motivo de tal Resolución el Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de alzada contra la mentada Resolución 577/89 convalidada oportunamente por el Consejo Superior de la Facultad de Ingeniería;

Que por tal motivo tomó intervención el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación haciendo lugar a dicha presentación, dictándose en consecuencia la Resolución 79 de fecha 10 de enero de 1994, quedando por tanto revocada la Resolución 577/89 de la Universidad de La Plata;

Que del informe elaborado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación dirigido al Coordinador de Asesoramiento Técnico de la Subsecretaría de Coordinación Universitaria, surgen las delimitaciones de incumbencias correspondientes a los temas conformes las Resoluciones Rectorales y programas de estudio correspondientes a 7 años;

Que con fecha 3 de febrero de 1994 se presenta el Consejo Profesional de Agrimensura poniendo en conocimiento a esta Dirección Provincial tal estado de situación;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° inciso h) de la Ley 10.707, es competencia de esta Dirección Provincial la aprobación de los planos de subdivisión en el régimen de la Ley 13.512;

Que corresponde se dictamine en el ámbito de esta Dirección de Catastro Territorial las incumbencias correspondientes, quedando expresamente limitada la presentación de planos de afectación al régimen de Propiedad Horizontal a los profesionales de Ingeniería en las especialidades Civil, Hidráulica y Construcciones, que hubieren cursado sus estudios con planes anteriores al del año 1967 en la Universidad Nacional de La Plata y a los Ingenieros Civiles de la Universidad de Buenos Aires que hayan cursado sus estudios con planes anteriores a 1956, conforme lo dispuesto por el Honorable Consejo Académico de la Facultad de Buenos Aires por Resolución 729 de fecha 26 de Noviembre de 1986;

Que por ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Limitar la presentación de planos de afectación al régimen de la Ley 13.512 a los suscriptos por profesionales de la Ingeniería en las especialidades Civil, Hidráulica y Construcciones sólo a aquellos firmados por Ingenieros que hubieran cursado sus estudios con planes anteriores al año 1967 en la Universidad Nacional de La Plata y a los Ingenieros Civiles de la Universidad de Buenos Aires que hayan cursado sus estudios con planes anteriores al año 1956.

Artículo 2°: Instruir al Departamento Propiedad Horizontal de esta Repartición para que su actuación se ajuste a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3°: Déjase sin efecto todo acto administrativo de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Disposición.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese a los Consejos Profesionales de la Agrimensura (Ley 10.321) e Ingeniería (Ley 10.416) de la Provincia de Buenos Aires.

DISPOSICIÓN N° 1.380