Disposición 1.193/93  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  La Plata, 6 de Mayo de 1993

Visto la necesidad de agilizar y adecuar a las nuevas normativas el trámite referido al empadronamiento de la correcta valuación de las parcelas resultantes de un plano de mensura en cualquiera de sus modalidades, ubicadas en planta rural o subrural y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto - Ley 8.912 autoriza la modificación del estado parcelario por las operaciones de mensura y división;

Que por su parte el Decreto 9.038/87 y la Resolución de la Comisión Coordinadora Permanente 16/92 establecen que esta Dirección Provincial procederá a la registración de los planos de mensura, luego de su aprobación por la Dirección de Geodesia, debiendo acompañar el profesional actuante las correspondientes Declaraciones Juradas referidas a las parcelas involucradas en la mensura a fin de establecer su valuación y constituir el estado parcelario, conforme lo prescriben los artículos 19 de la Ley 10.707 y 4° inc. l de la Disposición 2.455/92;

Que en los casos de inmuebles rurales o subrurales el profesional interviniente observa, en no pocas oportunidades, que la realidad fáctica del predio no se condice con lo elaborado primigeniamente, no obstante lo cual debe confeccionar las planillas de avalúo de cada parcela resultante de la planimetría teniendo en cuenta y respetando la valuación asignada a la parcela de origen, para posteriormente iniciar otra actuación tendiente a obtener la modificación de la valuación fiscal;

Que entonces resulta razonable modificar el procedimiento vigente, autorizando a presentar, en el mismo acto de la constitución del estado parcelario, las Declaraciones Juradas con las rectificaciones que se estimen pertinente, en el marco del artículo 83 de la Ley 10.707 y siempre que las mismas se encuentren avaladas técnicamente por profesional actuante, procediéndose a su empadronamiento, previa verificación y aceptación por parte del Departamento Valuaciones Rurales;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Las Declaraciones Juradas correspondientes a parcelas resultantes de un plano de mensura en cualquiera de sus modalidades, ubicadas en planta rural o subrural, que deben acompañarse a fin de constituir el nuevo estado parcelario, podrán presentarse con las rectificaciones que se estimen pertinentes respecto del valor origen, de acuerdo a lo normado por el artículo 83° de la Ley 10.707, toda vez que la confección de las mismas se encuentre avalada técnicamente por profesional actuante, procediendo el Departamento Valuaciones Rurales a su verificación, previo a autorizar su empadronamiento.

Artículo 2°: Establécese que, previo a la presentación de la documentación que integra el legajo parcelario (artículo 83° de la Ley 10.707), el profesional actuante deberá presentar en el Departamento Valuaciones Rurales las Declaraciones Juradas y copia del plano de mensura aprobado o en proyecto a fin de realizar los estudios aludidos en el artículo anterior. Aceptados estos, las nuevas planillas de avalúo, se presentarán, conjuntamente con el Legajo de referencia, en el respectivo Departamento Zona a efectos de su empadronamiento y de acuerdo con las prescripciones de la Disposición 2.455/92.

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.

DISPOSICION N° 1.193