Disposición 1.167/92  
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  La Plata, 17 de Julio de 1992

Visto: la necesidad de establecer un criterio preciso para asignar el coeficiente de ajuste del valor óptimo por hectárea en plantas rurales y subrurales en razón a la distancia a estación de Ferrocarriles, o camino afirmado.

CONSIDERANDO:

Que para ello, deben modificarse las Instrucciones del Form. 111 - Rubro 2 - Inciso I.

Por ello,

EL DIRECTOR DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Modifícanse las Instrucciones para el Formulario 111 - Rubro 2 - Inciso I, las que quedan redactadas de la siguiente manera.

Inciso I) DISTANCIA A ESTACION O CAMINO AFIRMADO

El puntaje se determinará de la siguiente forma:

Distancia a Camino: Se supondrán existentes, a ambos lados del mismo, dos bandas contiguas de cinco Kms. de ancho tomadas a partir del eje de la vía de comunicación. Las parcelas catastrales ubicadas, total o parcialmente en la primera banda (0-5 kms.), serán afectadas con 7 puntos, y las ubicadas, total o parcialmente, en la segunda banda (5-10 kms.) con 4 puntos.
Distancia a Estación: Para su determinación se tomará en cuenta el deslinde de la parcela catastral que se encuentre más próximo a la misma.
Las parcelas catastrales no afectadas por las bandas citadas en a), o a más de 10 distancia a estación, con el criterio consignado en b), tendrán puntaje cero (0).

Existiendo estaciones y caminos para la determinación del puntaje, se adoptará el mayor.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, cumplido, archívese

DISPOSICION N° 1.167