Disposición 1.144/81  
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  La Plata, 21 de Septiembre de 1981

Visto la necesidad de introducir modificaciones con relación a la obligatoriedad de hacer constar la totalidad de los titulares de dominio vigentes en las carátulas de los planos de subdivisión de inmuebles por el régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) y las facultades que al respecto otorga el artículo 13° del Decreto 2.489/63, y

CONSIDERANDO:

Que, debe tenderse a agilizar la tramitación administrativa de los planos de subdivisión;

Que, la titularidad de dominio sobre los inmuebles es registrada y certificada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Que, el plano de subdivisión se dirige fundamentalmente al inmueble objeto de la misma y no a los que ejercen su titularidad dominial;

Que, el plano de subdivisión es el documento en base al cual se confecciona el Reglamento de Copropiedad y Administración que exige el artículo 9 de la Ley Nacional 13.512;

Que, para la redacción de ese documento es indiferente que figure o no en la carátula del plano la totalidad de los titulares de dominio;

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Y EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DISPONEN

Artículo 1°: Suspéndase la obligatoriedad de citar, en la carátula de los planos de subdivisión de inmuebles por el régimen de la Ley Nacional 13.512 (Propiedad Horizontal) la totalidad de los propietarios en los casos de condominio.

Artículo 2°: Determinase que será facultad del profesional actuante, consignar en la carátula de los planos, a la totalidad de los titulares de dominio o solamente a uno de ellos con el agregado "y otros".

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.

Disposición N° 1.144