Disposición 512/93  
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  La Plata, 3 de febrero de 1993

Visto el convenio celebrado entre la Dirección Provincial de Catastro Territorial y el Consejo Profesional de la Agronomía, y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado convenio se implanta la distribución, hacia los profesionales de la agrimensura, del material documental necesario para cumplir con los términos de la Disposición 2.455/92;

Que por la cláusula segunda del acuerdo de marras, esta Dirección Provincial se compromete a proveer al Consejo Profesional de la Agrimensura las cédulas catastrales que tiene que confeccionar el profesional actuante, como así también las carpetas que constituirán los legajos parcelarios;

Que por su parte la cláusula tercera estatuye que el monto que debe abonar dicha institución se determinará de común acuerdo entre las partes y se establecerá por disposición de la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que, acordado entonces el monto en cuestión, solo resta darle el marco legal, en cumplimiento de la referida cláusula;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: Determínase que el monto que debe abonar el Consejo Profesional de la Agrimensura, de acuerdo al convenio suscripto oportunamente por esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, asciende a la suma de pesos cinco ($5,00) por cada carpeta y pesos cero con cincuenta ($0,50) por cada cédula adicional.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese al Consejo Profesional de la Agrimensura. Cumplido, archívese.-