Disposición 453/95  
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  La Plata, 28 de Febrero de 1995

Visto la necesidad de optimizar la recepción, carga y procesamiento de datos y en concordancia por lo establecido en el Artículo 21° del Decreto 1.736/94, reglamentario de la Ley 10.707, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal habilita a esta Dirección Provincial a adoptar nuevos formularios de avalúo, que resulten aptos y útiles al régimen Catastral y permitan la aplicación de nueva tecnología;

Que con el fin de agilizar trámites administrativos, producir la depuración de los datos valuatorios del inmueble y optimizar la labor atinente al régimen catastral, resulta necesario crear un nuevo modelo de formularios de avalúo, de cédula catastral Ley 10.707 y de cédula de PH, que permitan la impresión por computadora personal a través de un sistema computarizado que tienda a acelerar la recepción, carga y procesamiento de datos por medio de soporte magnético (diskette) que será entregado por el profesional actuante conjuntamente con los formularios;

Que no obstante lo expuesto y hasta tanto se agoten los formularios anteriores, estos coexistirán con los nuevos;

Que este nuevo sistema tiene como objetivo dar una mayor certeza al trámite valuatorio evitando la duplicidad de series en cédulas catastrales, errores de cálculo en las valuaciones de los inmuebles, como así también disminuir el tiempo dentro del cual se cumple el circuito de tramitación administrativa debido a que permite la incorporación del dato en forma directa por parte del profesional que certifica el estado parcelario;

Que así mismo y con el propósito de lograr el ingreso paulatino a este nuevo sistema los profesionales podrán optar por utilizarlo o seguir presentando la documentación solo en los nuevos formularios para que sea verificada posteriormente, tal como se realiza en la actualidad;

Que los profesionales y Municipios que se incorporen al nuevo sistema tendrán la posibilidad de utilizar el Sistema de Asistencia Remota (S.A.R), un Servicio de Correo Electrónico del Centro de Cómputos de la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que oportunamente esta Dirección entregará el diseño de registro por cada formulario y creará una nómina de programas que previo control del Software cumplan con los requerimientos de cálculo e impresión exigidos;

Que por tal motivo corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Aprobar un nuevo modelo de formularios A - 901 - 903 - 904 - 905 - 906 - 908 - 909 - 910 - 911 - 912 - 915 - Cédula Catastral Ley 10.707 y Cédula de PH, que permite la impresión por computadora personal y cuyo diseño se acompaña en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°: Autorizar a los interesados a utilizar papel original para imprimir los formularios de avalúo incorporados en el Anexo I. En el caso de las Cédulas Catastrales, se imprimirán sobre papel original en blanco, con membrete en filigrana de la Dirección Provincial de Catastro Territorial con su número de serie correspondiente, continuándose con el régimen actual de distribución. Estas tendrán un Anexo a fin de posibilitar la realización de croquis, datos de deslinde, etc.

Artículo 3°: El profesional actuante que se adhiera al sistema computarizado deberá entregar conjuntamente con los formularios un soporte magnético (diskette) que contendrá la información volcada a los mismos, en caso contrario sólo hará entrega de los nuevos formularios detallados en el Anexo I.

Artículo 4°: Permitir a los profesionales que utilizan el Sistema Computarizado de Formularios, el ingreso al Sistema de Asistencia Remota (S.A.R).

Artículo 5°: Hasta tanto se agoten los formularios anteriores los mismos coexistirán con los nuevos.

Artículo 6°: La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 7°: Regístrese; Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido, archívese

DISPOSICION N° 453