Disposición 247/74  
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  La Plata, 18 de Julio de 1974

En uso de las atribuciones que le son propias, el

DIRECTOR DE CATASTRO
DISPONE

Artículo 1º: Cuando existan discrepancias entre el Plano de Propiedad Horizontal aprobado y nuevas accesiones no declaradas y comprobadas por inspección: se dará curso al certificado correspondiente a la UF sin problemas, con expresa constancia en el mismo de la anomalía existente en las otras UF.

Artículo 2º: Se cursará comunicación a las municipalidades de las novedades detectadas en ocasión de despacharse el certificado a que se referencia en el artículo 1º.

Artículo 3º: Se trabará la expedición del certificado de la UF. con anomalías comprobadas por inspección.

Artículo 4º: Previa registración, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Disposición 247/74