Disposición 101/98  
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  La Plata, 9 de Enero de 1998

Visto la sanción de la Ley 11.808 por la cual se dispone el revalúo general de los inmuebles de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial 237/96, se constituyeron las Comisiones Asesoras por Partidos, previstas en el artículo 60° de la Ley 10.707, a efectos de considerar los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de los inmuebles ubicados en planta urbana y suburbana;

Que dichas Comisiones, en cumplimiento del cometido impuesto, procedieron a aprobar los valores propuestos conforme surge de las respectivas actas suscriptas oportunamente;

Que el artículo 19° de la prealudida ley 11.808 establece que los referidos valores tendrán vigencia conforme lo establezca la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que en virtud de ello, y habiéndose concluido las tareas de procesamiento de datos, corresponde en esta instancia determinar la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos valores;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Determínase que los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de los inmuebles ubicados en planta urbana y suburbana, aprobados por las respectivas Comisiones Asesoras, comenzarán a regir a partir del día 14 de enero de 1998.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.