Disposición "B" 5/98 DPR y 105 DPCT  
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  | Ver Anexo II |


La Plata, 13 de Enero de 1998

Visto las Disposiciones 26 y 001 de fecha 10 de enero de 1994, dictadas por las Direcciones Provinciales de Catastro Territorial y de Rentas, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que por dichas disposiciones se aprueba el formulario R-174 A de emisión exclusiva por parte de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y liberación de deuda por parte de la Dirección Provincial de Rentas;

Que en esta instancia y teniendo en cuenta necesidades de orden operativo resulta oportuno y conveniente rediseñar dicho formulario a efectos de adaptarlo a la metodología que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos por ambas Direcciones Provinciales;

Por ello;

LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE RENTAS Y CATASTRO TERRITORIAL
DISPONEN

Artículo 1°: Derógase la Disposición 26/94 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Disposición Normativa Serie "B" 001/94 de la D.P.R., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2°: Apruébase el formulario R-551 A, que emitirá la Dirección Provincial de Catastro Territorial, por el que se informará el estado de deuda del Impuesto Inmobiliario.

Artículo 3°: Establécese que la liberación de deudas se efectuará por la Dirección Provincial de Rentas mediante el formulario R-551.

Artículo 4°: Determínase que el estado de cargos y pagos que emita la Dirección Provincial de Catastro Territorial a través del formulario R-551 A, tendrá una validez de 20 días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente al de su expedición.

Artículo 5°: Establécese que el informe de deuda que emita la Dirección Provincial de Catastro Territorial en el formulario R-551 A, deberá contener los índices de actualización correspondientes al último día del mes en que se expida.

Artículo 6°: Determínase que, para la utilización del formulario R-551 A, deberá seguirse el procedimiento que se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°: La presente disposición tiene vigencia a partir de la fecha de su registración.

Artículo 8°: Regístrese en las respectivas Direcciones Provinciales, según su régimen técnico, dese al Boletín Oficial para su publicación, comuníquese a quienes corresponda, circúlese. Cumplido archívese.

DISPOSICION N° 0105
DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" Nº 005/98

Ing. Civil Roberto A. Cano
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial

Dr. Contador Público Julio A. de Jesús Arrighi
Director
Dirección de Organización y Control de Gestión
Dirección Provincial de Rentas

Anexo II

Procedimientos
Dirección Provincial de Catastro Territorial

Personal que atiende a Escribanos

Ante la presencia de Escribanos solicitando el detalle de los cargos y pagos del impuesto inmobiliario, EMITA un Informe de Deuda en el formulario R-174 A únicamente.

En todos los casos el proceso debe realizarse utilizando el código de operativo R-99

Los datos impresos en el R-174 A provendrán de la "base de datos" del impuesto inmobiliario existente en el host central de la Dirección de Sistemas de Información, por medio del equipo de tele - procesamiento.

Los informes de deudas emitidos en el formulario R-174 A no constituyen documento de pago, es decir no son válidos para abonar deudas ante las entidades bancarias.

Los Escribanos podrán liberar deudas, utilizando el campo inferior denominado ESPACIO RESERVADO PARA LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS (D.P.R.)

Dirección Provincial de RENTAS

Oficinas de Distritos

Ante la presencia de Escribanos con informes de deudas en formularios R-174 A, solicitando la liberación de Años - Cuotas válidos, PROCEDA de la misma forma que con el reverso del R-174 A