Resolución Ministerial 47/03  
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  | Ver Ley 10.707 | Ver Ley 13.003 |


La Plata, 12 de marzo de 2003

Visto lo establecido en el artículo 42° de la Ley 13.003 y;

CONSIDERANDO:

Que por la prealudida norma legal se autoriza al Ministerio de Economía a constituir las Comisiones Asesoras por Partidos, previstas en el artículo 60 de la Ley 10.707, a efectos de considerar el valor tierra libre de mejoras de los inmuebles ubicados en planta rural o subrural;

Que el citado artículo 60° de la Ley 10.707 establece que las Comisiones Asesoras estarán integradas por representantes de esta cartera de Economía, de los Municipios, de una institución bancaria oficial y de entidades significativas para los intereses locales;

Que siendo la Dirección Provincial de Catastro Territorial el Organismo a cuyo cargo está la determinación de los valores unitarios del suelo y de las accesiones, conforme lo prescribe el artículo 59° de la Ley de Catastro, resulta procedente facultarla para designar a los miembros que integren las Comisiones en representación de este Ministerio y a las entidades antes mencionadas, como así también a fijar las pautas de funcionamiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley 13.003 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE

Artículo 1°: Constituir a partir del 1° de abril de 2003 las Comisiones Asesoras por Partido a fin de considerar los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de la planta rural y subrural, de acuerdo a lo establecido en los artículos 60° de la Ley 10.707 y 42° de la Ley 13.003.-

Artículo 2°: La Dirección Provincial de Catastro Territorial designará a los representantes de este Ministerio y a las entidades significativas para los intereses locales a que se refiere el artículo 60° de la Ley 10.707 y requerirá a éstas la nómina de sus representantes.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante Municipal de cada Partido designarán sus representantes a efectos de integrar la Comisión Asesora respectiva. De igual modo el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a la designación de su representante distrital.-

Artículo 4°: Las Comisiones Asesoras que se constituyen por la presente podrán funcionar validamente con un mínimo de cuatro (4) miembro. La Dirección Provincial de Catastro Territorial establecerá las pautas, cronogramas de tareas y plazos a los que cada Comisión ajustará su funcionamiento.-

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda.
Cumplido, archívese.


RESOLUCION Nº 47