Legislación Nacional  
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Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3723/93 - DGI

Publicada en el B.O.: 23 de agosto de 1993

Impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 3.274 y sus modificaciones y 3452, sus modificaciones y complementarias. Nuevas alícuotas por el período comprendido entre el 1-9-93 y el 30-11-93.

Bs. As. 19-8-93

Visto las Resoluciones Generales N° 3.274 y sus modificaciones y 3.452, sus modificaciones y complementarias y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de las siguientes normas se han instrumentado con relación al impuesto al valor agregado, los regímenes de retención respecto de las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosas y de pago a cuenta y de retención aplicables a las operaciones de comercialización de frutas, hortalizas, pescados y mariscos frescos, respectivamente.

Que entidades representativas de los actores involucrados en las actividades alcanzadas por dichos regímenes, han puesto de manifiesto las dificultades y por las que atraviesan debido a la concurrencia de hechos económicos circunstanciales, que disminuyen el valor agregado por sus etapas de participación sujetas al gravamen.

Que atento razones de política fiscal que atienden las inquietudes expuestas, cabe disponer la adecuación de las alícuotas establecidas para los regímenes mencionados, limitándose su aplicación a un determinado lapso, durante el cual pueden subsistir las motivaciones que hacen procedente el reconocimiento de una nueva distribución de la carga fiscal en los aludidos regímenes.

Que ha tomado intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 °de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley Impuesto al valor agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION IMPOSITIVA
RESUELVE

Artículo 1°: Por el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de 1993, ambas fechas inclusive, las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales N° 3.274 y sus modificaciones y 3.452, sus modificatorias y complementarias, serán las que a continuación se indican:

Seis por ciento (6%) para el régimen de retención previsto en la Resolución General Nro. 3274 y sus modificaciones

Cinco por ciento (5%) para el régimen de retención previsto en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución General N° 3.452, sus modificatorias y complementarias

Ocho por ciento (8%) para el régimen de pago a cuenta previsto en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución General mencionada en el inciso anterior, teniendo en cuenta al efecto, las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Resolución General N° 3.469

Lo dispuesto en el párrafo anterior no alcanza a las operaciones que trata el artículo 1º de la Resolución General N° 3.512

Artículo 2°: Lo previsto en el artículo anterior resultará de aplicación:

Para los pagos efectuados dentro del período establecido en dicho artículo, en el supuesto del inciso a)

Para las operaciones efectuadas dentro del lapso indicado en el punto anterior, en los supuestos de los incisos b) y c)

Artículo 3°: Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.