Ordenanza 467/02  
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  | Ver Decreto 62/02 Promulgación |

Visto:

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo a este Cuerpo, mediante Expediente Letra "S" n° 247/02;

Lo dispuesto por el artículo 35° inciso 13 de la Ley 9.020, del Notariado,

Lo dispuesto por el artículo 52° inciso 4 de la Ley 10.973, de los Martilleros y Corredores públicos; y

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades gozan del poder impositivo originario, y en dicho marco gozan de las mas altas atribuciones derivadas de la Propia Carta Magna, ya que la percepción de tributos municipales es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura, siendo estas facultades del Gobierno Comunal irrenunciables e intransferibles;

Que por tal motivo se debe procurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes;

Que se viene detectando la permanente trnsferencia de inmuebles, sea por venta, donación, cesión, boleto de compra-venta, u otras formas con la intervención de profesionales del Notariado y/o Martilleros y Corredores Públicos, sin que se efectúe la liberación de la deuda por tasas y derechos municipales que pesan sobre dichos inmuebles;

Que tal situación genera graves inconvenientes a la administración municipal, produciendo en muchos casos problemas con los nuevos contribuyentes que desconocen la real situación intentando trasladar la responsabilidad a cargo del profesional interviniente a la esfera municipal;

Que resulta obligación para los notarios tener a la vista toda la documentación referida a la operación que autoriza, de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente;

Que los Notarios, en su carácter de agentes de retención, deben estar obligados a autorizar la transferencia del dominio de inmuebles obteniendo previamente el certificado de deuda que corresponda y a retener las sumas suficientes de la operación para cancelar de manera inmediata el crédito municipal,;

Que los Martilleros y Corredores Públicos, al intervenir en la formalización de instrumentos privados y/o en la intermediación de transferencia de inmuebles, deben poner en conocimiento a las partes del estado de deuda de los inmuebles objeto de transacción, dando exactitud, precisión y claridad a las operaciones;

Que dichas obligaciones deben pesar sobre otros profesionales que efectúan o intervienen en actos de transmisión de derechos sobre inmuebles.

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUNTA INDIO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1: Los notarios que autoricen escrituras públicas por medio de las cuales se adquieran, modifiquen, transfieran, conserven o extingan derechos y obligaciones sobre inmuebles ubicados en el Municipio de Punta Indio, asumen carácter de agentes de retención, respecto de las sumas adeudadas en conceptos de Tributos Municipales por dichos inmuebles, debiendo retener los montos suficientes hasta cubrir el monto de la deuda, según surja el certificado del Departamento de Rentas Municipal que a tal efecto deberán solicitar para cada operación a efectuar en los términos y bajo el alcance de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente y en las normas que rigen el ejercicio profesional.

Artículo 2: Los Martilleros y Corredores Públicos que intervengan en la intermediación de inmuebles deberán solicitar al Departamento de Rentas Municipal el certificado de deuda correspondiente.

Artículo 3: Los profesionales a los que se refieren los artículos anteriores serán responsables individualmente de las obligaciones emergentes de la presente, debiendo abonar en caso de incumplimiento: a) los profesionales mencionados en el artículo 1 el monto total de lo adeudado, con mas los intereses, punitorios y montos que establezca la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente elevado en un 50% como penalización de su conducta; y b) los profesionales mencionados en el artículo 2 deberán abonar los importes correspondientes a los certificados con una suma adicional de hasta el 100% de los valores de los mismos como penalización de su conducta.

Artículo 4: Toda adquisición, modificación, transferencia, conservación o extinción de derechos y obligaciones sobre bienes inmuebles y/o bienes muebles registrables que se efectúen por instrumentos públicos que no sean otorgados por Escribanos Públicos (artículo 979 ss. Y conc. Del Código Civil), como Testimonios de Declaratoria de Herederos, División de Sociedad Conyugal, Inscripción de Testamentos y/o Legados, Expedición e Inscripción de Segundos Testimonios, etc; impone la obligación en los profesionales y/o técnicos intervinietes de percibir y/o retener los importes que se adeuden en concepto de tributos municipales en los términos y bajo el alcance de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente. Asimismo les será aplicable lo establecido las disposiciones establecidas en los artículo 2° y 3° de la presente.

Artículo 5: La presente se comunicará a los Profesionales del Distrito, a los Colegios Profesionales correspondientes, al Registro de la Propiedad y a Catastro de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

Dada en la sesión ordinaria n° 06 del Honorable Concejo Deliberante de Punta Indio. En la localidad de Verónica el día 03 de julio de 2002

Promulgación
Decreto 62/02

Verónica, 08 de julio de 2002

Visto:

La Ordenanza n° 467/02, mediante la cual los notarios que autoricen escrituras públicas por medio de las cuales se adquieran, modifiquen, transfieran, conserven o extingan derechos y obligaciones sobre inmuebles ubicados en el Municipios de Punta Indio, asumen carácter de agentes de retención, respecto de las sumas adeudadas en concepto de tributos municipales por dichos inmuebles, debiendo retener los montos suficientes hasta cubrir el monto de la deuda, según surja el certificado del Departamento de Rentas Municipal que a tal efecto deberán solicitar para cada operación a efectuar, en los términos y bajo el alcance de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente y en las normas que rigen el ejercicio profesional;

El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo a este cuerpo, mediante expte. Letra "S" n° 247/02

Lo dispuesto por el artículo 35° inciso 13 de la Ley 9.020, del Notariado;

Los dispuesto por el artículo 52° inciso 4 de la Ley 10.973, de los Martilleros y Corredores Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que se comparte en un todo de acuerdo los fundamentos de la misma.

Por ello en uso sus atribuciones;

EL INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PUNTA INDIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA

Artículo 1: Promúlgase a partir de la fecha, la Ordenanza n° 467/02, sancionada por el H.C.D el 03/07/02, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

Artículo 2: Comuníquese, elévese copia al H.C.D, notifíquese, dése al Registro Municipal y archívese.