Ley 11.808  
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  | Ver también Título X | Disposición 101/98 |

TITULO IV

OBRAS O MEJORAS NO DECLARADAS EN LOS GRAVAMENES INMOBILIARIO URBANO Y RURAL

Artículo 8°: De tratarse del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, y encontrarse incorporadas al inmueble obras o mejoras no declaradas, realizadas hasta el 31 de Diciembre de 1995 inclusive, el procedimiento a seguir por los contribuyentes es el siguiente:

Los contribuyentes acogidos deberán presentar una declaración jurada de las obras conforme lo determine la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fin de regularizar la situación de la parcela, ante dicha Autoridad de Aplicación.

La Dirección Provincial del Catastro Territorial procederá a ajustar el valor de las obras incorporadas conforme a la siguiente tabla de valores del metro cuadrado de las construcciones:

CLASE "A": $900 por metro cuadrado cubierto y $360 por metro cuadrado semicubierto

CLASE "B": $550 por metro cuadrado cubierto y $220 por metro cuadrado semicubierto.

CLASE "C": $380 por metro cuadrado cubierto y $152 por metro cuadrado semicubierto

CLASE "D": $200 por metro cuadrado cubierto y $80 por metro cuadrado semicubierto

CLASE "E": $100 por metro cuadrado cubierto y $40 por metro cuadrado semicubierto

Espejos de Agua: $260 por metro cuadrado.

Pavimento Rígido: $0.50 por metro cuadrado

Pavimento Flexible: $0.30 por metro cuadrado.

Del producto obtenido por la multiplicación de los metros cuadrados incorporados por el valor unitario del metro cuadrado correspondiente a la categoría de cada una de las mejoras, se tributará un tres por ciento (3%) en concepto de pago único y definitivo, que comprenderá las obligaciones devengadas en concepto de Impuesto Inmobiliario desde la fecha en que debió darse el alta hasta el 31 de Diciembre de 1995 inclusive.

Dicho importe deberá ser abonado ingresando no menos del 20% (veinte por ciento) al contado, al momento del acogimiento y como condición de validez de éste, y el saldo en contado, al momento del acogimiento y como condición de validez de éste, y el saldo en hasta cuatro (4) cuotas, conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 9°: De tratarse del Impuesto Inmobiliario Rural y encontrarse mejoras gravadas no incorporadas, realizadas hasta el 31 de diciembre de 1995 inclusive, el procedimiento a seguir por los contribuyentes será el siguiente:

Los contribuyentes acogidos deberán presentar una declaración jurada de las mejoras, conforme lo determine la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fin de regularizar la situación de la parcela, ante dicha Autoridad de Aplicación.

Por cada metro cuadrado de las mejoras gravadas que se incorporen a la parcela, se tributará un importe de $6 (pesos seis) en concepto de pago único y definitivo, que comprenderá las obligaciones devengadas en concepto del Impuesto Inmobiliario desde la fecha en que se debió darse el alta hasta el 31 de diciembre de 1995 inclusive

Dicho importe deberá ser abonado ingresando no menos del 20% (veinte por ciento) al contado, al momento del acogimiento y como condición de validez de éste, y el saldo en hasta (4) cuatro cuotas conforme lo determine la Dirección Provincial de Rentas.

En los casos en que las mejoras tengan como destino: vivienda de uso habitual y permanente o no, recreos, prácticas deportivas, o usos no vinculados a la actividad productiva agropecuaria, el metro cuadrado se computara conforme a lo determinado para las obras o mejoras ubicadas en planta urbana según la tabla de valores establecida en el artículo 8° inc. 2) de la presente Ley.