Ley 10.771  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  Artículo 1°: Modifíquense los artículos 1°, 3°, 4°, 5° inciso C) 7°, 8° y 15° de la Ley 10.295, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 1°": - Facúltese al Ministerio de Economía, para celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires - Entidad de Derecho Público reconocida por el Decreto- Ley 9.020/78 - un convenio de colaboración al Ministerio de Economía (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad) y a la Escribanía General con el objeto de:

En relación con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad: proveer a su reestructuración y al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado, y la obtención de niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección del tráfico jurídico implementando tecnologías de seguridad documental, microfilmación, procesamiento electrónico de datos y otras que en la actualidad o en el futuro resulten idóneas para los objetivos de la presente.

En relación con la Escribanía General de Gobierno: proveer a la operatoria del Programa de Escrituración Vivienda Familiar que tendrá a su cargo, pudiendo delegar las escrituraciones de interés social que le competen por su Ley Orgánica, normas especiales y por su participación en el Programa de Titulación Dominial instituido por Decreto número 5.321/88 u otros programas que así lo determinen, en Escribanos del Registro.

Esta autorización subsistirá hasta el cumplimiento total del objeto indicado".