Decreto Ley 9.930  
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  PH APERTURA DE PARTIDAS

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La Plata, 29 de Marzo de 1.983

Visto lo actuado en el expediente 2.335 - 31.963/982 y el Decreto Nacional 877/980; en ejercicio de las Facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de

LEY

Artículo 1°: Establécese que, a solicitud de parte interesada, se procederá a la apertura de las partidas inmobiliarias correspondientes a las unidades funcionales resultantes de un plano de división por el régimen de PH, con efectividad al primero de enero próximo siguiente al año de aprobación de dicho documento cartográfico

Artículo 2°: Facultase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para establecer los requisitos que deberán cumplimentar los interesados para acogerse a los beneficios de la presente ley

Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, desde el Registro y "Boletín Oficial" y archívese.