Disposición 6.031/98  
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  La Plata, 23 de Diciembre de 1998

Visto lo establecido en el artículo 38° de la Ley 11.770 por medio del cual se modifica el artículo 119° del Código Fiscal, Ley 10.397 (T.O. 1994); y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 119° del Código Fiscal (artículo 129° según texto del año 1996), establece que se considere como único inmueble, a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario, al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, residenciales, o similares, subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas en distintas épocas;

Que en el caso de personas jurídicas dicha norma estatuye que también se considerará igual titular cuando el antecesor en el dominio posea el setenta (70) por ciento o más del capital social de la entidad sucesora;

Que asimismo el artículo 286° del Código Fiscal determina que "A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129° la vigencia de su aplicación se establece al 1° de enero siguiente a la finalización de la operación de integración catastral...";

Que en virtud de ello y en vista a las operaciones de integración catastral de inmuebles comprendidos en la prealudida norma legal, corresponde en esta instancia determinar la vigencia de la misma;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Establécese que las operaciones de integración catastral, efectuadas a la fecha de la presente, referidas al conjunto de subparcelas de edificios destinados a hoteles, residenciales o similares, subdivididos por el régimen de propiedad horizontal (artículo 286° primer párrafo del Código Fiscal (texto 1996)), tienen vigencia al 1° de enero del año 1999.

Artículo 2°: Las nuevas subdivisiones que respondan a los casos contemplados en el artículo 1° y las que la autoridad de aplicación detecte con posteridad al 1° de enero de 1999, serán integradas a partir de su toma de razón.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a quienes corresponda y circúlese. Cumplido archívese.-

DISPOSICIÓN N° 6031