Disposición 2.705/94  
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  | Ver Disposición 3.664/94 |

La Plata, 21 de Octubre de 1994

Visto la necesidad de determinar el justo precio correspondiente a los silos de hormigón armado y de mampostería ubicados en planta urbana o suburbana;

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de las accesiones consideradas susceptibles de justiprecio, a los efectos tributarios, no se encuentran contemplados los silos de hormigón y de mampostería situados en planta urbana o suburbana;

Que la práctica administrativa utilizó para valuar dichas accesiones los valores resultantes de la aplicación del rubro 2 inciso b) del formulario 112;

Que el transcurso del tiempo y el análisis de las circunstancias, ha puesto de manifiesto la necesidad de determinar para estos casos un tratamiento valuatorio distinto y específico, acorde con la realidad fáctica de los mismos;

Que por otra parte por Disposición 717/86 se estableció un valor unitario para los silos metálicos ubicados tanto en planta rural como urbana de $70m/n;

Que los estudios efectuados han demostrado que resulta imprescindible adecuar el valor unitario asignado a los silos metálicos pertenecientes a planta urbana o suburbana, modificándolo conforme la realidad económica que estas accesiones presentan en la actualidad;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Establécese para los silos de hormigón armado ubicados en planta urbana o suburbana un valor unitario básico de Pesos moneda nacional sesenta y seis (66) por unidad de capacidad establecida en metros cúbicos y para los de mampostería de Pesos moneda nacional cincuenta y cuatro (54) por igual medida.-

Artículo 2°: Modifícase la Disposición N° 717/86 en el único sentido de dejar establecido que el valor unitario básico para los silos de metálicos ubicados en planta urbana o suburbana será de Pesos moneda nacional cuarenta y cuatro (44) por unidad de capacidad establecida en metros cúbicos.-

Artículo 3°: Determínase que para la confección del avalúo de las accesiones indicadas en los artículos 1° y 2° se utilizará el formulario 905 con los valores establecidos en dichos artículos los que serán volcados en el inciso i) rubro 4 del Formulario 901, aclarándose que el valor corresponde a silos.-

Artículo 4°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.-

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda. Cumplido archívese.-

DISPOSICIÓN N° 2.705