Disposición 2.038/96  
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  La Plata, 17 de Octubre de 1996

Visto el artículo 8° de la Disposición 2.010/94, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el procedimiento para su cumplimiento.

Por ello:

EL DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
DISPONE

Artículo 1°: La actualización de la Valuación Fiscal que se hace referencia en el Artículo 8° de la Disposición 2.010/94, consistirá en la verificación de los formularios de avalúo presentados oportunamente en el acto de Constitución del Estado Parcelario.

Artículo 2°: El profesional actuante deberá solicitar a la DPCT copia de los antecedentes valuatorios y, en el caso que los ratifique, deberá indicar en el rubro "Observaciones", de todos los formularios entregados por la DPCT como antecedentes, la siguiente leyenda: "SE RATIFICA EL PRESENTE REVALUO", los que deberán estar refrendados con sello y firma final y con la fecha de la verificación.

Artículo 3°: Se deberá indicar en el Formulario "A', en el ángulo superior derecho, la siguiente leyenda: "Artículo 8° Disposición 2.010/94". En el caso en que se ratifique el revalúo se agregará el rubro "Observaciones" la siguiente leyenda: "SE RATIFICA EL REVALUO EXISTENTE" y cuando se confeccionan nuevos revalúos se consignará la siguiente leyenda: "SE CONFECCIONARON NUEVOS REVALUOS".

Artículo 4°: NO SE ACEPTARAN RATIFICACIONES PARCIALES; si hubiere modificaciones, se deberá confeccionar un nuevo revalúo por el total de la edificación.

Artículo 5°: La fecha a tomar en cuenta, para el plazo a que se hace referencia en el mencionado artículo, será la de la Registración del Estado Parcelario.

Artículo 6°: Los formularios de avalúo se entregarán en la DPCT. en la misma forma en que se hace actualmente con la documentación que integra los legajos de Constitución del Estado Parcelario. .

Artículo 7°: Cuando se deba cumplir con lo estipulado en el Artículo 8° de la Disposición 2.010/94, no se confeccionará una nueva Cédula Catastral.

Artículo 8°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 1996.

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.

DISPOSICION 2.038