Disposicón 1.485/03  
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  La Plata, 2 de Julio de 2003

Visto: La necesidad de homogeneizar el formato de planos de mensura (soporte tradicional – soporte magnético) que son presentados ante esta Dirección, como así también optimizar la relación de extensión del archivo, con el objeto de realizar acciones convergentes a poder iniciar una nueva y moderna etapa tecnológica. Que la misma consiste en la recepción y transmisión de los documentos por la vía electrónica y su posterior almacenamiento bajo ese mismo soporte y;

CONSIDERANDO:

Que si bien las normas antecedentes, Disposiciones 733/99 y 1.592/00, han sido de utilidad para instalar en los profesionales la conciencia de los beneficios del dibujo asistido por ordenador informático (CAD), éstas apuntaban exclusivamente a la calidad de la presentación y su archivo;

Que los nuevos objetivos de la Dirección, entre los que cabe citar la realización del trámite a través de correo electrónico, necesita indefectiblemente para la mejor y más rápida lectura e interpretación de los documentos, que los mismos mantengan uniformidad en cuanto a colores, espesores, altura de letras, etc.;

Que se pretende de esta nueva norma que contenga todo lo relacionado con la confección y el dibujo de planos, por lo tanto incluirá como parte integrante un anexo con soporte digital en donde se indicarán todos los formatos, escalas, colores que representan espesores, tipos de letras y alturas de las mismas sugerida para cada sector del documento planimétrico y un bloque destinado a información alfanumérica;

Por ello el
DIRECTOR DE GEODESIA
DISPONE

Artículo 1°: Establecer que a partir del primero de agosto de 2003 será optativo y desde el primero de enero de 2004 obligatorio en todo plano de mensura que se presente para su aprobación ante el Departamento de Fiscalización Parcelaria, utilizar para la confección del mismo, el formato en digital (CAD) que a manera de ejemplo se agrega en soporte magnético y que forma parte de esta norma, tendrán además de ajustarse en espesores, tipo y altura de letras, escalas, colores de pantalla a los modelos que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: El bloque carátula que se brinda en archivo deberá ser completado siguiendo las instrucciones correspondientes y no ser explotado (desagregado) la momento de acompañar el soporte magnético (CD, Diskets, ZIP) a la documentación definitiva.

Artículo 3°: Aprobado el plano, el Departamento Fiscalización Parcelaria entregará al profesional actuante, además de la documentación en soporte tradicional, una copia en soporte digital, intervenida por el citado Departamento, elemento éste que también formará de manera inescindible el Legajo de Registración (Ley 10.707) que debe ser presentado ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Artículo 4°: Las excepciones a esta norma serán dispuestas por acto administrativo de esta Dirección.

Artículo 5°: Comuníquese a los Departamentos de Fiscalización Parcelaria, Geodésico Topográfico, Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Profesional de Agrimensura y Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Artículo 6°: Regístrese, publicítese y archívese.

DISPOSICION 1485