Disposición 745/83  
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  La Plata, 9 de Diciembre de 1983

AMPLIACION DE LA DISPOSICION CONJUNTA
DE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 76 - 78/58

Visto la necesidad de especificar y determinar la forma y modo de corregir, en los planos de división por el régimen de la Ley Nacional 13.512 (Propiedad Horizontal) los errores materiales que eventualmente se producen y que son imputables al profesional autor del plano; y

CONSIDERANDO:

Que la disposición 31/69 de la Dirección de Catastro o de Catastro Territorial determina que la corrección de dichos errores deben realizarse de acuerdo con lo establecido en la disposición conjunta de la Dirección Inmobiliaria, hoy Catastro Territorial N° 76 y del Registro de la Propiedad N° 78 del año 1958;

Que en esa última disposición mencionada no esta ni pudo estar determinado en forma taxativa, el procedimiento a seguir en los casos como el aquí planteado;

Que tal circunstancia ha creado algunos inconvenientes, dificultades o imprecisiones de tramitación que es necesario evitar y corregir;

Que es indudable que los errores producidos en los planos de subdivisión por el régimen de Ley Nacional 13.512, que sean manifiesta y objetivamente determinables e imputables al profesional autor del plano, deben ser corregidos por ese mismo profesional;

Por tales consideraciones y en ejercicio de las facultades que le son propias:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Y EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DISPONEN

Artículo 1°: Agréguese, como artículo 7° al texto de la disposición conjunta N° 76-78/58, el siguiente:

Artículo 7°: En los casos que los errores materiales existentes en los planos de subdivisión por el régimen de la Ley Nacional 13.512, sean imputables al profesional autor del plano, la corrección de los mismos se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

La nota a la que se refiere el artículo 1° inciso a) de la disposición conjunta N° 76-78/58 podrá ser formulada por el profesional autor del plano, quien deberá indicar la corrección que se pretende realizar y dejar constancia que los propietarios del inmueble en cuestión están en conocimiento del trámite que se realiza y han prestado conformidad en cuanto a la oportunidad de la corrección.

Dicha nota se presentará por duplicado ante el Departamento Propiedad Horizontal de la Dirección Provincial de Catastro Territorial que determinará, en instancia única, la procedencia de la corrección que se pretende.

Una vez autorizada la presentación por el citado Departamento, el trámite se regirá en todos sus pasos, por lo prescripto en la presente disposición.

Artículo 2°: En el supuesto que un tercero que acredite interés justificado solicite el levantamiento de la traba motivada por el retiro del plano original para corregir un error imputable al profesional autor del plano, la Dirección Provincial de Catastro Territorial intimará al profesional interviniente para que concluya el tramite o reintegre el plano original en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Artículo 3°: Vencido ese plazo la Dirección ordenará la reposición del plano y solicitará a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad el levantamiento de la traba.

Artículo 4°: Previa registración, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

DISPOSICION Técnico Registral N° 16/83 Disposición N° 745