Disposición 615/82

 
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  | Ver Disposición 894/89 |


La Plata, 3 de Noviembre de 1982

Visto que por Disposición N° 902 de fecha 29 de Julio de 1981, fueron modificados los requisitos para la presentación de Declaraciones Juradas rectificatorias de una anterior en casos de reunión en una partida de parcelas donde existieran edificios o mejoras que las abarcaran, y;

CONSIDERANDO:

Que han surgido problemas de orden administrativo u operativo que dificultan y comprometen la implementación del procedimiento;

Que esos inconvenientes no podrían haber sido previstos y solo se han puesto de manifiesto una vez que el mecanismo adoptado fue llevado a la práctica;

Que esta situación aconseja retornar a la opción existente en el momento de la sanción de la Disposición N° 902, es decir, restablecer el procedimiento vigente con anterioridad al dictado de dicha norma;

Que ello es posible sin que se hayan originado ni se origine perjuicio alguno para la Administración o los particulares involucrados;

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Anúlase la Disposición N° 902 de fecha 29 de julio de 1981

Artículo 2°: Establécese que el artículo 3°, inciso b) de la Disposición N° 13 de fecha 20 de septiembre de 1967, quedará redactado de la siguiente manera:

"Por reunión de parcelas en una partida, ante la existencia de edificación y/o mejoras que abarquen dos o más de ellas, se exigirá la presentación del plano de obra municipal donde se demuestre el hecho denunciado. La valuación total de la tierra será la correspondiente a la sumatoria del valor de cada una de las parcelas involucradas."

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cumplido archívese.

DISPOSICION N° 615