Disposición 314/82  
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  | Derogada por Disposición 2.389/93 |


La Plata, 16 de junio de 1982

Visto la necesidad de adecuar y actualizar las normas que reglan el trámite de aprobación y las exigencias correspondientes para la confección de planos de mensura, para someter edificios al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y 19.724 de Pre-Horizontalidad, y

Considerando::

Que el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Disposición 75/58 de la ex-Dirección General Inmobiliaria, hoy Dirección Provincial de Catastro Territorial, por la que se normó el trámite y recaudos a cumplir para la aprobación de planos de Subdivisión de bienes inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512, de Propiedad Horizontal, ha permitido constatar el acierto en la concepción de las mismas;

Que en otro orden de ideas es oportuno señalar que si bien es responsabilidad del profesional actuante la exactitud de los datos consignados en el plano de Propiedad Horizontal, el Estado - a través de esta Dirección Provincial - no puede y de hecho no debe resignar su misión de controlar y verificar la fidelidad de los mismos, teniendo en cuenta que una de sus actividades esenciales es la de proteger los intereses de la comunidad toda, evitando el surgimiento de conflictos que la afecten;

Que en sus considerandos preveía la incorporación de observaciones y experiencias que se fueran recogiendo por aplicación de las mismas;

Que los distintos órganos de esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, con la colaboración de ex-funcionarios de la misma, han propuesto las adecuaciones que contemplen la actual situación en el tráfico inmobiliario, de edificios a someter al régimen de la Ley 13.512 y 19.724;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: Aprobar las normas para la confección de planos de subdivisión para someter al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y los proyectos de subdivisión de la Ley 19.724 de Pre-Horizontalidad, cuyo cuerpo forma parte de la presente Disposición.-

Artículo 2°: La vigencia de esta norma operará a partir del 2 de julio del corriente, sin perjuicio de facultar a los profesionales a aplicar sus exigencias con anterioridad a esa fecha.-

Artículo 3°: Agradecer a los Agrimensores Silvio Rodríguez Bertrán y Emilio Panisse, por su participación y aporte.-

Artículo 4°: Comunicar lo dispuesto a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a los Colegios de Escribanos y al Centro de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires; hecho circúlese y archívese.-