Disposición 154/75  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
  La Plata, 2 de Julio de 1975

Visto: El Expediente N° 2306-4749/71 y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Carlos Oscar Aguerre, en representación de don Basilio González Sánchez y Margarita Iglesias de González Sánchez, solicita que, a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario, la fracción de 23 lotes poseídos en conjunto sean empadronados en una única cuenta.

Que tal requerimiento se formula en virtud de que sus representados ejercen la posesión con animo de dueño sobre toda la fracción en conjunto, sin solución de continuidad.

Que la presentación se efectúa en virtud de la obligación que la Ley establece para los propietarios o poseedores de todo bien inmueble.

Que es evidente que la posesión con animo de dueño y con relación a sus títulos de dominio, puede ser ejercida en forma total o parcial, independientemente de quienes sean sus titulares y cualesquiera sean los límites que consignen sus títulos instrumentales.

Que el régimen de prescripción adquisitiva establece que será especialmente considerado en el juicio, el pago, por parte del poseedor, de impuestos y tasas que graven al inmueble.

Que los pagos de impuesto de quienes manifiesten ejercer el derecho de posesión, deben ser recibidos por el Estado a sólo mérito de la declaración del responsable.

Que, en virtud de ello, podría resultar la duplicación de pagos en caso de que así también lo hiciere el titular o titulares de dominio.

Que es en sede judicial donde debe definirse el mejor derecho y por tanto, definido éste, podrá resolverse en sede administrativa la devolución de las sumas obladas por quienes resultan, en definitiva, no ser los propietarios de los bienes en cuestión.

Que es procedente, en consecuencia, tomar las providencias necesarias para poder diferenciar los pagos efectuados.

Por ello;

EL DIRECTOR DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE

Artículo 1°: Empadronase el inmueble a que se refieren las actuaciones del expediente n° 2306-4749/71 de conformidad a la Declaración Jurada presentada por el responsable cuya copia obra a fs. 13 y 13 (v) del expediente citado, mediante el otorgamiento de la respectiva partida de aumento.

Artículo 2°: Para casos análogos, las distintas dependencias de la Dirección de Catastro ajustarán su cometido al criterio que establece la presente disposición.

Artículo 3°: Regístrese, notifíquese al interesado, cúrsese copia a la Dirección General de Rentas y ARCHÍVESE.