Disposición 31/69  
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  La Plata, 26 de febrero de 1969

Visto la necesidad de dejar perfectamente establecido en que casos corresponde a la repartición corregir de oficio, los errores deslizados en la aprobación de planos de mensura y subdivisión de inmuebles a afectarse al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad horizontal) y,

CONSIDERANDO

Que la experiencia ha demostrado que no se pueden eliminar etapas en el proceso administrativo vigente a tal efecto -disposición interna nº 4 año 1966-, como asimismo centralizar y tipificar las tareas correspondientes con el consiguiente beneficio.-

Por ello,

LA DIRECCION DE CATASTRO
En uso de facultades que le son propias
DISPONE:

Artículo 1º: La Dirección de Catastro, corregirá de oficio y sin cargo todos aquellos errores existentes en los planos de mensura y subdivisión aprobados según el régimen de la ley 13.512 (propiedad horizontal), siempre que los mismos sean producto de una defectuosa información de las oficinas de la repartición, intervinientes en el proceso de estudio y aprobación respectivo.-

Artículo 2º: Para los casos en que los errores sean imputables al profesional autor del plano, la corrección del mismo deberá realizarse de acuerdo en lo establecido en la disposición conjunta entre las direcciones Inmobiliaria, hoy de Catastro nº 76 y Registro de la Propiedad nº 78 de fecha 24 de abril de 1958.-

Artículo 3º: Corresponderá a los Departamentos Zonas, dependientes de la Subdirección del Régimen Catastral, la corrección de oficio sin cargo y la determinación de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 2º de la presente, en todos los casos en que los errores existentes en los planos aprobados de Propiedad Horizontal, estén relacionados con la información que en su oportunidad expidieran los Departamentos Zonas, acerca de la nomenclatura o aspecto impositivo del bien afectado por el plano.-

Artículo 4º: Será competencia del Departamento Vinculación Catastral, dependiente de la Subdirección de Régimen Catastral, lo establecido en el artículo anterior, para todos los errores relacionados con la información que en su oportunidad, el mencionado Departamento, expidió acerca de las constancias dominiales del bien.-

Artículo 5º: Corresponderá al Departamento Propiedad Horizontal, dependiente de la Subdirección de Valores y Propiedad Horizontal, lo establecido en el artículo 3º de la presente, para todos aquellos errores relacionados con la representación o interpretación técnico-jurídico de la ley 13.512.

Artículo 6º: Las correcciones de oficio, deberán gestionarse por expediente.
Las dependencias intervinientes, si consideran necesario el aporte de antecedentes para determinar la índole del error, podrán solicitarlos al Departamento Propiedad Horizontal. Finalizada la tramitación , devolverán los elementos gráficos a la dependencia citada, similar medida se adoptará con los datos glosados espontáneamente por la citada dependencia para un mejor proveer.

Artículo 7º: En los casos establecidos en el artículo 1º de la presente, las dependencias causantes del error, deberá indicar y verificar las correcciones a efectuarse en la tela original del plano de subdivisión afectado.

Artículo 8º: El Departamento Enlace e Informaciones, dependiente de la Subdirección de Régimen Catastral, agregará la tela original a las actuaciones. El Departamento Dibujo, dependiente de la Subdirección del Régimen Catastral, realizará la corrección en la tela original, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el expediente. Efectuada la corrección, el Departamento Enlace e Informaciones confeccionará una (1) copia heliográfica entelada y tres (3) copias heliográficas simples, que serán glosadas en el expediente y remitidas a la dependencia causante del error.

Artículo 9º: Las copias confeccionadas, serán enviadas por la dependencia causante del error, de acuerdo con el siguiente detalle: una (1) copia entelada al Departamento Folio Real -División Propiedad Horizontal de la Dirección del Régistro de la Propiedad; una (1) copia simple a la municipalidad que corresponda; una (1) copia simple para el Departamento Zona correspondiente; y una (1) copia simple para el Departamento Propiedad Horizontal. Estos envíos deberán quedar indicados, con constancia, en las actuaciones.

Artículo 10º: La dependencia causante del error, notificara al recurrente o autor del plano, según corresponda, del tramite realizado. Concluida la gestión, deberá indicar el archivo de las actuaciones al Departamento Administrativo -División Mesa de Entradas- Dirección Recaudación.

Artículo 11º: Derogase por la presente, la disposición interna nº 4 de la fecha 26 de julio de 1966.-

Artículo 12º: Regístrese; dese a conocer por circular y archívese.-