Disposición 23/78  
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  La Plata, 30 de enero de 1978

VISTO

La necesidad de agilizar el procedimiento administrativo de trámite de los planos de subdivisión de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) eliminando a tal efecto la presentación de la documentación que resulta prescindible, y

CONSIDERANDO:

Que la memoria de cálculo que actualmente se exige como parte integrante de esa documentación no significa un aporte sustancial para la visación y/o aprobación de los planos de subdivisión por el régimen de la Ley 13.512;

Por ello,

EL DIRECTOR DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

Artículo 1°: Suspender a partir de la fecha de vigencia de la presente Disposición la obligatoriedad de presentación de la memoria de cálculo como elemento integrante de la documentación requerida para la tramitación de los planos de subdivisión por el régimen de la Ley 13.512..

Artículo 2°: Previa registración, comuníquese a quienes corresponda y archívese.