Decreto 452/87  
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Buenos Aires, 25 de marzo de 1987

Visto el expediente n° 108.692/70 del registro del Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por acta del 18 de febrero de 1977 suscrita por representantes de la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y de la empresa Ferrocarriles Argentinos, quedo establecida la voluntad de las partes de arribar a la celebración de un convenio entre la Provincia de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos tendiente a sanear las cuestiones pendientes de solución, vinculadas con la transferencia de tanto los bienes del ex Ferrocarril Provincial como Viaducto Sarandí.


Que como consecuencia de esa iniciativa, en fecha 29 de junio de 1978, se celebró un convenio entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos, que acordaba las condiciones de transferencias mutuas de diversos inmuebles entre los que se encontraban comprendidos los correspondientes al ex Ferrocarril Provincial, fijándose además la metodología para la enajenación de las áreas desafectadas de la explotación ferroviaria que no habiendo sido solucionada integralmente las cuestiones planteadas con referencia a los inmuebles mencionados, en fecha 29 de noviembre de 1984, la Provincia de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos acuerdan renegociar los términos del convenio celebrado en fecha 29 de junio de 1978.


Que como resultado de una evaluación de las cuestiones pendientes entre las partes, se arribó a la firma de un nuevo convenio suscripto en fecha de agosto de 1985, por el que se definen las condiciones de transferencia recíproca de bienes en la que no solo se incluyen los inmuebles que componían el ex Ferrocarril Provincial, sino que asimismo se enumeran otros inmuebles que se cederán a la Provincia de Buenos Aires como compensación, se alude a los terrenos y obras civiles afectados por el Viaducto Sarandí, al inmueble ocupado por la estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Mar del Plata, se otorgan franquicias impositivas a la empresa Ferrocarriles Argentinos por el período de diez (10) años y se determinan otras obligaciones accesorias y secundarias.

Que el cumplimiento del apartado 4.210. del Decreto 333/85 del 20 de marzo de 1985, plantea inconvenientes insuperables para la descripción de la ubicación, medidas, orientación y linderos de cada uno de los innumerables inmuebles que se ven alcanzados por el acuerdo celebrado, por lo que se autoriza a obviar su planificación para este caso particular con carácter de excepción.


Que el artículo décimo segundo del convenio del 12 de agosto de 1985, establece que comenzará su vigencia a partir de la fecha que se ratifique por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.


Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sanciona la Ley 10.338, promulgada por el decreto 5.661, del 29 de octubre de 1985, que aprueba el convenio del 12 de agosto de 1985.


Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.


Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina
Decreta

Artículo 1°: Ratifícase el convenio compuesto de trece (13) artículos, celebrado el 12 de agosto de 1985 entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Ferrocarriles Argentinos, refrendado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación,, referente a la transferencia al Estado Nacional – empresa Ferrocarriles Argentinos de los bienes directos e indirectamente afectados al ex Ferrocarril Provincial y que además, definen los sectores que se cederán las partes en forma recíproca, establece la transferencia a favor de la citada empresa de los terrenos y obras civiles que afectan al Viaducto Sarandí, enumera otros inmuebles ubicados en diversos sectores que se cederán a la Provincia de Buenos Aires que, como compensación, comprenden las cuestiones vinculadas por el inmueble citado en la ciudad de Mar del Plata, Garay, Las Heras, Alberti y Sarmiento, acuerdan que la Provincia de Buenos Aires eximirá a la empresa Ferrocarriles Argentinos, con carácter general, del pago de los impuestos de orden provincial por el término de diez (10) años, condonando cualquier deuda que pudiera tener por dicho concepto y determina otras obligaciones accesorias y secundarias, de acuerdo a copias autentificadas de dicho convenio que como anexo forma parte integrante de este decreto.

Artículo 2°:Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.