Decreto 32/99  
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  Visto lo actuado en el expediente 2100-35.315/99, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 17 de Noviembre del año en curso, mediante el cual se acuerdan beneficios promocionales para las actividades productivas de los sectores agropecuario, comercial e industrial que se desarrollen en los partidos de Bolívar, Daireaux e Hipólito Yrigoyen, y;

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa en cuestión establece la exención del cincuenta por ciento (50%) en el pago de los impuestos Inmobiliario Urbano y Rural, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, mientras dure el estado de emergencia y/o desastre provincial y hasta completar dos ciclos productivos completos;

Que la propuesta autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar los proyectos destinados a desarrollar actividades declaradas prioritarias para dicha región, en no menos de dos puntos sobre la tasa de interés que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires para cada una de las líneas crediticias específicas;

Que también se autoriza a este Poder del Estado a convenir con los Municipios la forma de compensar el menor ingreso por descentralización tributaria de los impuestos que administran cada uno de ellos, utilizando como parámetro los ingresos correspondientes a los años 1997-1998;

Que más allá de las medidas implementadas oportunamente por la Provincia en los tres municipios, se advierte la persistencia de una realidad socio-económica en la zona, derivada de un conjunto de factores negativos propios de la misma que ameritan un marco de excepción como forma de paliar los efectos de esa situación;

Que no obstante ello, en particular, se advierte que la referida autorización a compensar los menores ingresos por descentralización tributaria, amén de desbordar el contexto del proyecto sub-exámine, resulta inconciliable con la finalidad misma que ha inspirado dicha política, esto es establecer mecanismos de cooperación entre los distintos niveles de gobierno a efectos de lograr una mayor recaudación y, consecuentemente, retribuir los esfuerzos y la eficiencia de los municipios en la medida de la obtención de resultados positivos para el erario público;

Que por otra parte, resulta objetable el artículo 5° de la norma bajo análisis, en cuanto designa al Ministerio de Economía en calidad de autoridad de aplicación, lo cual comporta una clara intromisión en facultades privativas del Poder Ejecutivo, que conforman el ámbito de reserva de la administración (artículo 144° de la Constitución de la Provincia);

Que en relación a lo expuesto precedentemente, asimismo debe advertirse que el artículo 6° de la norma sub-exámine establece que el proyecto deberá ser aprobado por el organismo de extensión agropecuario que determine la autoridad de aplicación, lo cual impediría la necesaria intervención de la Cartera de Estado competente de conformidad a la Ley de Ministerios y, en última instancia, de la decisión del Gobernador, en su carácter de Jefe de la Administración de la Provincia.

Que no obstante ello, dicha situación se vería resuelta con la observación del artículo 5° que se propicia, ya que en tal supuesto el Poder Ejecutivo podrá determinar la o las autoridades de aplicación que estime corresponder.

Que por lo expuesto, deviene necesario observar los artículos 5° y 7° del texto sancionado, advirtiendo que los reparos apuntados no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108° y 144° inciso 2) de nuestra Ley fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°: Vétanse los artículos 5° y 7° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 17 de noviembre de 1999, al que hace referencia el Visto del presente.

Artículo 2°: Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.

Artículo 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Artículo 4°: Este Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.