Circular 6/94  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
 

La Plata, 30 de Noviembre de 1994

NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCION
DE FORMULARIOSDE AVALUO
EN LA CONSTITUCION DEL ESTADO PARCELARIO.

PARA ZONA URBANA Y SUBURBANA.

1- Deberá determinarse dentro de cada parcela, los edificios y otras mejoras, estableciendo:

Su ubicación dentro de la parcela.

Sus medidas lineales y superficiales, discriminándolas de acuerdo a su diferentes materiales, estado de conservación, antigüedad y destino.

2- No se relevarán:

Las construcciones transitorias, portátiles y aquellas cuyas características de conjunto sean equivalentes o inferiores a las siguientes:

Madera sin trabajar o materiales de deshecho, techo de cartón alquitranado o paja, cielorraso de arpillera, piso de tierra o de ladrillos sin contrapiso, puertas de tablas y otras características semejantes de precariedad

Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Letrinas.

3- Concordante con el temperamento expuesto en el Artículo 2° no se revelarán los edificios integrantes de "Villas de Emergencia".

4- La información deberá volcarse en los formularios identificados con los números 901, 903, 904, 905, 906, 908, 909 y 915, según corresponda, atendiendo exclusivamente al destino para el cual fue construido el edificio o en el caso de refacciones de gran importancia que impliquen un cambio definitivo, al destino que actualmente tenga.

5- El formulario N° 901 será el que resuma toda la información sobre la valuación del inmueble.

6- El formulario N° 903 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a casas de familia, casas de renta, hoteles, sanatorios, oficinas privadas, bibliotecas, establecimientos de asistencia social, museos, asociaciones gremiales y/o profesionales, partidos políticos u otras asociaciones, negocios con superficie cubierta de hasta 100 metros cuadrados, garajes para uso privado, asociaciones deportivas, sociales y/o culturales (con excepción de campos de deportes), establecimientos educacionales o destinos similares.

7- El formulario N° 904 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a negocios con superficie cubierta mayor de 100 metros cuadrados, Bancos, Oficinas Públicas, Recreos y Balnearios o destinos similares.

Ejemplo 1: Un edificio que consta de lo locales para negocio de 50 m2 cada uno y teniendo en este caso en conjunto una superficie mayor de 100 m2 corresponde utilizar el formulario N° 904.

Ejemplo 2: Un edificio que en planta baja consta de un local para confitería con superficie mayor de 100 m2 y en planta alta un hotel, deberá utilizarse un formulario N° 904 para planta baja y un formulario 903 para la planta alta

8- El formulario N° 905 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a fábricas, talleres, depósitos, garajes para uso público, estaciones de servicio, astilleros, elevadores de granos, aeropuertos o destinos similares.

A los efectos de llenado del presente formulario se deja constancia que:

ESQUELETO: Es el sistema de columnas o elementos puntuales que transmiten los esfuerzos al piso.

ARMADURA: Es la estructura que transmite el peso del techo al esqueleto.

Ejemplo 1: En una estación de servicio se utilizará el formulario N° 905 para playa, lavadero, engrase y un formulario 903 para oficina y minimercado (si es menor de 100 m2).

Ejemplo 2: En un edificio que posea al frente un negocio con una superficie mayor de 100 m2, con un taller mecánico al fondo deberá utilizarse para el negocio el Formulario N° 904 y para el taller el formulario N° 905.

Ejemplo 3: Un edificio constituido por un garaje para uso público, por un local para negocio con superficie mayor de 100 m2 y en el fondo una vivienda familiar se utilizará para la vivienda el formulario N° 903, para el negocio el formulario N° 904 y para el garaje público el formulario N° 905.

9- El formulario N° 906 debe ser utilizado para valuar edificios destinados a teatros, cines, salones de actos con superficie mayor de 300 m2, casinos o destinos similares.

Ejemplo: Un edificio con subsuelo destinado a cocheras y depósitos, planta baja destinada a cine y un local comercial de 90 m2, se utilizará para el subsuelo el formulario N° 905, para el cine y las dependencias auxiliares, computando la sala, el hall, los baños, la boletería, entrepiso de sala de proyección, etc., el formulario N° 906 y para el local comercial el formulario N° 903.

10- El formulario N° 908 debe ser utilizado para determinar la valuaci6n de las subparcelas de edificios afectados al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

11- El formulario N° 909 deberá utilizarse para valuar plantaciones frutales y/o forestales destinadas a explotación comercial o industrial en zona urbana o suburbana exclusivamente.

12- El formulario N° 915 se utilizará para valuar edificios en construcción, en refacción o en demolición parcial recuperable sin parte habitable.

13- Se tomará como antigüedad del edificio, la fecha de su habilitación o la que le informe el propietario.

De disponerse ambas informaciones, se computará como válida la que otorgue mayor antigüedad al mismo.

La información de la antigüedad de la construcción es de fundamental importancia y en algunos casos de difícil estimación, se deberán extremar las actuaciones en procura de una fidedigna determinación.

En ningún caso deberá quedar en blanco esta informaci6n. Como la D.P.C.T. puede entregar los antecedentes valuatorios, y de existir dudas respecto de la data del inmueble, se podrá dar por válida la que figure en los antecedentes.

14- Para el caso de Edificios Sin Terminar pero Habitados

A los efectos de determinar la data, se tendrá en cuenta como fecha de habilitación el momento en que el edificio cuente con los cerramientos colocados (puertas y ventanas) y los servicios públicos que haya en la zona, en condición de ser conectados.

15- Para Edificios Construidos y en Construcción.

Deberán relevarse los edificios en condiciones de habilitación total, tengan o no certificación de FINAL de OBRA, estén habilitados total o parcialmente. Deberán relevarse las partes habilitadas o habilitables de edificios en construcción no terminados en su totalidad.(caso frecuente en galerías comerciales que se habilitan mientras continúa la construcción de los pisos superiores), y la parte en construcción en el formulario N° 915.

16- Instalaciones Complementarias:

En general las instalaciones que complementan el destino del edificio tienen la misma antigüedad que ésta, no obstante es posible que existan instalaciones complementarias agregadas en distintas épocas. En tales casos se utilizará un formulario para cada data.

17.- MEDICION DE ACCESIONES

Se deberán relevar los edificios, instalaciones complementarias y otras mejoras existentes en las parcelas, salvo las excepciones establecidas en los ítems 2 y 3.

El relevamiento se realizará de modo que queden determinadas las medidas lineales necesarias para el cálculo de superficies de los hechos relevados y para el "control de cierre" de las figuras que los representen.

Deberán diferenciarse las partes de accesiones de diferentes materiales, estado de conservación o antigüedad, que determinen distintos valores unitarios por unidad de superficie cubierta.

Deberán ejecutarse las operaciones topográficas necesarias para determinar la ubicación de las accesiones dentro de cada parcela y la distancia entre diversos cuerpos de edificios, de modo que puedan representarse y acotarse en sus croquis representativos.

18- Altura de los edificios:

Deberá determinarse la altura de toda planta de edificio superior a 2 mts. Los edificios de altura menor a la indicada no se relevarán y se indicará en el croquis del relevamiento como E.S.V.(Edificio sin Valor).

ROQUIS DEL EDIFICIO

19- Al dorso del formulario N° 901 se dibujará el croquis de la parcela, con las medidas del hecho correspondiente, de tal manera que permita una clara representación de la parcela y sus accesiones.

Se deberá utilizar la misma escala para la parcela y para las mejoras.

En casos especiales se podrán dibujar detalles de edificio u otras mejoras, fuera del la silueta de la parcela. Aún en estos casos deberá indicarse la ubicación de las accesiones respecto a los límites de la misma

Los edificios se dibujarán dentro de la parcela por regla general, con todas sus medidas acotadas. Se indicará asimismo las distancias al frente y costados de la parcela y las distancias entre diversos cuerpos de edificio.

El rumbo se colocará preferentemente hacia la parte superior de la planilla, se dibujará el mismo en el espacio reservado a ese efecto.

Se anotarán los linderos de la parcela, designados por su nomenclatura catastral. Cuando un lindero corresponda a otro Partido, Circunscripción o Sección, se anotará lo correspondiente como parte de la nomenclatura según catastro.

Se indicará el nombre actual de la calle y si este difiriese del que indican los planos de manzanas, quintas, o fracciones, se anotará a continuación del nombre indicado: Hoy (el nombre actual de la calle).

Dentro de la parcela se anotará su designación catastral, encerrada en un círculo. Para diferenciar partes de edificios construidos con distintos materiales se utilizarán los signos convencionales (referencias) que se indican al dorso del formulario N° 901.

Las medidas de edificios se anotarán preferentemente dentro de los dibujos que los representan.

La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas. Cada medida se anotará del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse que los límites están determinados por los primeros quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el interior del croquis.

Las medidas deben anotarse manteniendo siempre la misma orientación de los números, es decir, hacia arriba o hacia la derecha de la hoja, según se refieran a líneas paralelas o perpendiculares al borde superior de la misma. Deberá respetarse siempre el principio fundamental de la claridad en la representación.

Para edificios de varias plantas tipo, estas se traficarán diferenciándolos conforme al cuadro de referencias del formulario. Para edificios de gran desarrollo o complejidad de planta, que no pueden dibujarse en el espacio disponible de la cuadrícula, se tendrá que proveer de un croquis anexo o se entregará una copia del "Plano conforme a Obra" en el que constará la nomenclatura de la parcela.

20.- CALCULO DE SUPERFICIES

Se deberá calcular la superficie del edificio y otras mejoras.

Las superficies y volúmenes se expresarán en metros cuadrados y en metros cúbicos sin decimales.

Se deberá en el formulario N° 903 determinarse por separado las superficies cubiertas y las semicubiertas, no así en los restantes donde la semicubierta se considerará como cubierta

21.- VALUACION PARCELARIA

El cálculo de la valuación de las mejoras relevadas será efectuado por el profesional actuante.

22- Cuando se hayan efectuado refacciones de gran importancia que excedan a las obras de conservación y mantenimiento de edificios, agregando instalaciones o servicios no existentes en la construcción original, de modo que el valor incorporado por tales obras sea de importancia significativa en relación con el conjunto, se deberá asentar la data correspondiente a la refacción. ( Ver Disposición N° 532 ).

23- Cuando en la planilla de relevamiento se obtenga igual puntaje para dos o mas tipos de construcción, se adoptará el inmediato inferior al superior de los iguales. Se analizarán en cada columna los materiales utilizados marcando con una línea diagonal los cuadros correspondientes. Cuando en alguno de los rubros de los formularios no corresponda realizar tachaduras, deberá indicarse tal situación con un tilde en la parte superior de la columna respectiva.

24- Cuando el material existente no figure en el formulario se optará por asimilarlo a uno equivalente en precio de mercado.

25- Se atribuirá como "destino,, de cada edificio, el que corresponda de acuerdo al destino para el que se haya construido, con independencia del uso a que se halle afectado en la actualidad.

En los casos en que se haya efectuado una refacción importante que motive el cambio de destino de la edificación original se tomará como destino el que actualmente tenga el edificio.

26,. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. DOMICILIO

De cada parcela edificada deberá especificarse el nombre del contribuyente, su domicilio legal y el domicilio postal para la recepción de impuestos y/o tasas.

a) Apellido y Nombre

Mujeres Casadas:

Primero el apellido de soltera seguido de la preposición "de", por el apellido de casada, y luego los nombres.

Ejemplos:

GONZALEZ de PEREZ, Maria Luisa

DE LA SERNA de DE LA FUENTE, María

Apellidos Compuestos y/o extranjeros:

MAC LOUGHLIN, Ricardo

VAN DOMSELLAR, Arturo

DELLA CROCCE, Victorio

b) Condominios:

En los casos de varios titulares condóminos se anotará apellido y nombre de uno de ellos y se agregará "Y OTROS". Igual procedimiento se seguirá para los herederos con declaratoria inscripta.

En las sucesiones en trámite se consignará el apellido y nombre del causante, agregándole "S/S", (SU SUCESION).

c) Ocupante Animus Domini:

Si el ocupante de una parcela relevada lo es en carácter de poseedor llanimus domini", adquirente con boleto, a título de dueño, etc., según sus propias manifestaciones, se le requerirá que firme el formulario en el espacio correspondiente, aclarando el carácter que reviste.

d) Domicilios:

En todos los casos deberán agotarse los medios para obtener el domicilio y nombre de los propietarios de los inmuebles relevados, debiéndose volcar esta información con el máximo de claridad o con letra de imprenta.

C.U.I.T.

Se le requerirá al contribuyente, cuando corresponda, el N° de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DE LAS MEJORAS RELEVADAS

27- A título enumerativo se indican distintas situaciones previsibles respecto al relevamiento de edificios y otras mejoras en parcelas urbanas y suburbanas.

28- Destinos no previstos

Para construcciones cuyo destino no figure en la enumeración de alguno de los formularios indicados, deberá determinarse, teniendo en cuenta las características particulares de la misma, el tipo de construcción que por destino más se le asemeje.

29- Construcciones en varios cuerpos

Para edificios constituidos por varios cuerpos separados que sirvan a una finalidad común, que cuenten con características similares y tengan la misma antigüedad y estado de conservación, deberá utilizarse un solo formulario, siempre que su destino o destinos se encuadren en los consignados por el encabezamiento del mismo.

30- Diferentes características,, datas o estados

Cuando las características fuesen diferentes o tuvieran distinta antigüedad o estado de conservación deberán utilizarse tantos formularios de igual número como lo requieran las variantes mencionadas.

31- Edificios que afecten mas de una parcela y resulten funcionalmente indivisibles.

En el frente del formulario se dejará constancia de la nomenclatura y partidas de las parcelas afectadas. En el relevamiento correspondiente a inmuebles con un edificio que ocupe deliberadamente dos o más parcelas de un mismo propietario, se indicará en el croquis respectivo, las parcelas afectadas con línea de trazos y su designación.

En los casos en que la ocupación parcial de una parcela lindera, a la relevada, sea imputable a un incorrecto emplazamiento del edificio, se relevará y se atribuirá a la parcela en la que se intentó ubicarlo, dejando constancia de la porción que invade la parcela lindera

32- BAÑOS

Clasificación:

Determinado el tipo del edificio, se deberá tener en cuenta que el BAÑO PRINCIPAL o el BAÑO SECUNDARIO, es del mismo tipo que el del edificio, por ello tendremos:

Baño Principal:

En edificios tipo A - B y C, los que tengan entre sus artefactos inodoro, bidet, lavatorio y bañera o ducha. En edificios tipo D el que posea inodoro, ducha y algún otro artefacto y revestimiento de cemento alisado como mínimo.

Baño Secundario:

En edificios tipo A - B y C, cuando tenga hasta tres artefactos.

En edificios tipo D, el que tenga hasta dos artefactos. En edificios tipo E, cualquiera sea su dotación. Debe considerarse inodoro, en todos los casos, a aquel que esta provisto de instalación para descarga de agua.

En el caso de baños en batería (baños públicos, de cines de vestuarios, de asociaciones deportivas, etc.) se considerará la suma de tres artefactos como un baño secundario (la forma práctica de calcular la cantidad de baños es sumar todos los artefactos y dividir el total por tres).

33- Pileta de Natación:

Las piletas de natación que no tengan como mínimo un espejo de agua de 15 m2 y/o una profundidad media de 0,80 mts, no serán relevadas

Tipo A

Construidas en hormigón armado con revestimiento de azulejos o plaquitas vítreas, veredas de mosaicos o lajas, con trampolín y equipo de bombeo.

Tipo B

Construidas en hormigón armado con revestimiento de plaquitas vitreas o graníticas o de cemento blanco, sin trampolín, con equipo de bombeo.

Tipo C

Construidas en mampostería, piso de hormigón pobre con revestimiento común alisado, con equipo de bombeo.

Construidas en fibra de vidrio con equipo de bombeo.

34- Cuerpos avanzados y balcones:

Deberán relevarse aún cuando sobrepasen la línea de frente de la parcela (línea municipal) ocupando el espacio aéreo sobre dominio público o subyacente de sótanos bajo zona de calle.

35- Salientes verticales de muros:

En el perímetro de las superficies cubiertas y semicubiertas se podrán dar como no existentes las salientes cuando el producto de sus dos dimensiones, normal y paralela al muro, no determine una superficie mayor de 1,00 m2 (por ejemplo podrán despreciarse salientes de 1,00 x 1,00 6 de 0,20 x 5,00, etc).

36- Zócalos y revestimientos parciales de muros exteriores:

No deben ser tenidos en cuenta para las distancias entre parámetros exteriores.

37- Superficie semicubierta, aleros y tinglados en edificios que deban empadronarse en formularios 904 - 905 6 906.

Deberán relevarse indicando su naturaleza en el croquis respectivo y sus superficies incluirse en el cómputo total como superficie cubierta.

38- Escaleras Exteriores:

Las escaleras exteriores deberán computarse como superficies semicubiertas en aquellos casos en que el ancho de la misma sea mayor o igual a 1,00 (un) metro. Cuando el espacio debajo de una escalera exterior se encuentre cerrado por todos sus costados, se computará como superficie cubierta, considerando lo expuesto en el articulo 12

39- Porch o Galería, Aleros

Los aleros, salientes horizontales, voladizos, etc. se computarán como superficie semicubierta cuando su vuelo sea mayor o igual de un (1) metro, siempre y cuando se trate de elementos integrados al resto de la edificación o estén incorporados a la misma en forma estable y rígida.

40- Semicubiertos no computables

No se tomarán en cuenta los semicubiertos producidos en planta baja, sobre la vereda, en los casos de balcones o cuerpos avanzados del primer piso que sobrepasen la Línea Municipal.

41- Semicubiertos que se originen en algunas plantas de edificios de varios pisos

Deberá indicarse tal situación como nota u observación en el dibujo respectivo computándose su superficie.

42- Entrepisos

Los entrepisos deberán considerarse como superficie cubierta, es decir deberá sumarse su superficie al resto de la edificación. Cuando los entrepisos resulten del aprovechamiento del espacio existente debajo de techos con pendiente, deberá considerarse su superficie despreciando las partes cuya altura no llegue a los dos (2) metros. Solo se computarán los que tengan escalera fija.

43- Edificios con partes curvas o poligonales en su contorno:

En estos casos deberán tomarse las medidas necesarias para poder descomponer el polígono en figuras regulares.

44- Medida hasta muros medianeros:

Las medidas deberán consignarse hasta el eje material del muro medianero. No pudiéndose determinar el ancho del mismo deberá presumiese como de 0,30 mts.

45- Edificios sobre pilares

Las casas construidas sobre pilares (viviendas en zonas anegables), determinarán superficies semicubiertas bajo la planta cuando tengan pisos de ladrillos ' lajas, cemento alisado o calidades superiores y altura libre superior a los (dos) 2 metros.

46- Construidos en varias etapas:

Cuando la construcción de un edificio haya demandado varios años o se haya hecho en etapas, sin haber tenido habilitación parcial de ninguna de ellas, la data del edificio corresponderá a la de la fecha en que estuvo en condiciones de habitabilidad.

47- Clasificación de características en ampliaciones:

En los formularios utilizados para las ampliaciones se deben reflejar las características de la parte ampliada exclusivamente, no tachando cuadros que correspondan a la edificación original.

48- Galpones en casas habitación:

Los pequeños galpones, generalmente utilizados como depósitos, comúnmente existentes al fondo de una vivienda, deberán relevarse en un formulario 903 distinto al que se utilizó para relevar la vivienda, ya que sus características no deben mezclarse con las de la vivienda, salvo en los casos que correspondiera a la misma categoría de edificio.

Cuando estos galpones tengan como destino una pequeña industria, depósito de mercaderías, taller, etc. deberán relevarse en un formulario N° 905.

49- Casos de construcción de oficinas bajo un tinglado anterior

Cuando el techo de la oficina es accesible y puede ser utilizado para colocar cosas sobre él se confeccionará un formulario N° 905 por la totalidad del galpón y además un formulario N° 903 por la parte que corresponde a las oficinas.

Cuando el techo de la oficina sea inaccesible y no permita su utilización, se confeccionará un formulario N° 905 para el galpón descontando la superficie ocupada por las oficinas y un formulario N° 903 para las oficinas.

50- Mejoras introducidas por el inquilino

Deberán relevarse aún en el caso que según el contrato de locación el inquilino las pueda retirar o destruir al momento de desocupar el inmueble, igual criterio deberá observarse cuando el Fisco sea el inquilino.

51- Mejoras introducidas por intrusos

Deberán relevarse sin excepción.

52- Templos

Según su superficie se los relevará en los formularios 903 ó 906.

53- Cementerios

Deben relevarse las mejoras que no constituyan sepulcro.

54- Panaderías

En el caso de un edificio destinado a panadería que conste de negocio para el despacho, planta de elaboración, cocheras o garaje y vivienda, deben analizarse las características de la construcción, tendiendo a determinar la importancia que reviste cada una de estas partes a los efectos de seleccionar los formularios a utilizar.

Por ejemplo: si la parte destinada al despacho no posee una superficie mayor de 100 m2 y la planta de elaboración tiene escasa significación comparada con la vivienda, debe utilizarse para el conjunto un formulario N° 903. Cuando por el contrario la superficie y características de la construcción adquiera cierta individualidad y el despacho exceda los 100m2 de superficie cubierta, deberá utilizarse un formulario N° 904 para el negocio, un N° 905 para la planta de elaboración y dependencias anexas (cocheras, garaje, etc.) y un formulario N° 903 para la vivienda.

55- Boxes para alojar caballos como parte integrante de una construcción destinada a vivienda:

Si los boxes tienen escasa significación comparados con la construcción destinada a vivienda, debe utilizarse únicamente el formulario N° 903 para el conjunto. Si los boxes ocupan una superficie importante con respecto a la destinada a la vivienda, debe utilizarse el formulario N° 905 para los boxes y un formulario N° 903 para la vivienda.

56- Refacciones: Antigüedad a consignar:

Cuando la construcción original haya sufrido refacciones de importancia que excedan a las obras de conservación y mantenimiento del edificio, agregando instalaciones o servicios no existentes en la construcción original, de modo que el valor incorporado por tales obras sea de importancia en relación con el conjunto, se deberá consignar la data de la refacción. (Ver Disposición N° 532/93)

57- Chimeneas industriales

No serán relevadas.

58- Silos en parcelas en zona urbana o suburbana:

Deben relevarse sin excepción. Se marcará el cuadro correspondiente a los silos de hormigón armado o mampostería, según corresponda. A continuación se marcará la data correspondiente al mismo, el estado de conservación y los metros cúbicos correspondientes y luego la cantidad de silos. No se relevarán los silos portátiles o que puedan ser trasladados.

59- Pavimentos

Tipo Rígido

De hormigón armado o simple, con o sin cordón, empedrado o similar.

Tipo Flexible

De espesor superior a 3cm, de material asfáltico o similar o articulado de placas hexagonales y similares.

60- Tanques:

En el formulario N° 905 deberán considerarse cuando la capacidad de cada uno de ellos sea de 35 m3 o mayor, y se tendrán en cuenta por suma de unidades cuando superen los 50 m3.

61- Aire acondicionado central

El tipo de aire acondicionado debe relevarse adoptando como unidad el metro cuadrado de superficie acondicionada, entendiéndose por instalaciones de aire acondicionado las que cuenten con aire frío o caliente o ambos, a baja presión y con equipo central. No se deben considerar los equipos individuales de aire acondicionado que se instalan en cada ambiente.

62- Losa radiante:

Debe relevarse adoptando como unidad el metro cuadrado de superficie acondicionada.

63- Instalaciones contra incendio:

Se considerará instalación contra incendio la que conste de tanque elevado y cañería de distribución y como unidad, cada una de las bocas de salida, por lo tanto toda otra instalación que no encuadre en este tipo no debe computarse.

64- Pisos de patios

Las características de los pisos de patios exteriores no se deben relevar.

65- Equipo bombeador

Deberá indicarse equipo bombeador en Instalaciones Complementarias (columna 14) cuando el mismo tenga la finalidad de extraer agua del subsuelo y su funcionamiento se realice por motor.

66- Letrinas

Las letrinas que no tengan instalación sanitaria, que generalmente se encuentran separadas del resto de la edificación no deberán relevarse ni considerar su superficie cubierta.

67- Rejas artísticas

Se considerarán como tales las que tengan trabajos de artesanía, no debiendo considerarse esta característica cuando las rejas tienen origen de fabricación en serie o talleres comunes de carpintería metálica.

68- Cocinas y calefones a gas o supergas

En la columna 12 de los formularios N° 903 y 904, deberá indicarse cocina a gas o supergas y/o calefón a gas o supergas cuando exista instalación.

No deberá marcarse dicho cuadro cuando se trate de artefactos alimentados con garrafas sin instalación.

La misma aclaración rige para la columna 11 del formulario 903 en lo que se refiere a calefón a gas o supergas.