Circular 3/94 DRC  
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La Plata, 10 de Noviembre de 1994

INSTRUCCIONES PARA CONSTITUIR EL ESTADO PARCELARIO
EN EDIFICIOS SOMETIDOS AL REGIMEN
DE LA LEY 13.512 (PROPIEDAD HORIZONTAL)

1- Solo se debe constituir el Estado Parcelario en las U.F. o U.C. que funcionalmente se desarrollen en Planta Baja.

2- Quedan exceptuadas las U.F. o U.C. destinadas a cocheras, bauleras o destinos similares.

3- A los efectos de la Constitución del Estado parcelario, las superficies ya empadronadas, tanto cubiertas como semicubiertas no serán objeto de un nuevo relevamiento SOLO DEBERAN RELEVARSE LAS AMPLIACIONES. En este caso deberá confeccionarse un formulario 903, 904, 905 6 906 por la ampliación solamente y se indicará en el rubro observaciones lo siguiente: "El presente relevamiento corresponde a una ampliación de la U.F./U.C. N° ...".

En el Formulario "Al' se volcará solamente el valor de la ampliación, no se indicará el valor de la U.F. o U.C. ya empadronada ni el valor proporcional de la tierra que le corresponde.

En el rubro "Observaciones" de este formulario se indicará lo siguiente: "Lo relevado en el formulario... corresponde a una ampliación de la U.F./U.C. N° ... ".

4- Cuando la U.F./U.C. no tenga ampliaciones y su superficie cubierta y/o semicubierta coincida con la declarada en el plano de subdivisión No se deberá confeccionar ningún formulario de relevamiento, aún cuando la U.F./U.C. hubiera cambiado sus características.

Solo se confeccionará el Formulario "Al' en el cual no se volcará ningún valor y se agregará la siguiente leyenda: "NO EXISTEN AMPLIACIONES QUE DECLARAR EN LA U.F./U.C. N° ...".

5- En todos los casos debe confeccionarse la Cédula Catastral de la U.F./U.C. relevada, cuya fotocopia junto con el Formulario "A1' será agregada a la Solicitud de Certificado Catastral que debe presentar el Escribano.

6- No debe confeccionarse la Cédula Catastral por el terreno.

7- La Cédula Catastral deberá completarse en los siguientes rubros:

Partido - Partida.

Nomenclatura Catastral.

Dominio.

Descripción del inmueble.

Domicilio Postal.

Nomenclatura catastral al pie de la cédula.

8- Si el Agrimensor cuenta con los datos necesarios podrá completar el rubro 5 (Restricciones y afectaciones) y el rubro 7 (Valuaci6n Básica de la Subparcela).

9- No se constituirá el Estado Parcelario cuando se trate exclusivamente de una solicitud de Certificado Catastral para Desafectación del Régimen de Propiedad Horizontal.