Circular 2/99  
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  Ante la necesidad de clarificar distintas situaciones planteadas en torno a documentos cartográficos referidos a inmuebles del dominio de la Provincia sea cual fuera el origen de los mismos, se recuerda a todos los Departamentos dependientes de esta Dirección Provincial que no deberán visarse y/o registrarse planos de mensura y/o anexión, efectuados sobre inmuebles cuya titularidad corresponda al estado Provincial, cuando dichos documentos no estén suscriptos y sellados oficialmente por profesionales dependientes de Administración Pública Provincial.

En el caso específico de aquellos inmuebles de origen aluvional que no se encuentran catastrados, el plano de mensura sólo será admitido cuando se encuentre confeccionado y suscripto por el Departamento Agrimensura de la Dirección de Catastro Económico.

Quedan excluidos de lo determinado precedentemente los planos de mensura para prescribir (posesión) presentados sobre inmuebles fiscales, los que sí deberán ser visados y registrados.