Saltar al contenido de la página Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación

Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para acceder resultará necesario que de la declaración realizada por los agentes de recaudación, se verifique que las deducciones realizadas superan el impuesto determinado declarado por el contribuyente.

Esto se tiene que dar en relación a las últimas tres posiciones vencidas al mes anterior al de la solicitud.

Una vez que acceda al sistema se habilitará alguna de las siguientes opciones:

Sistema de Reducción Alícuotas - Análisis Integral por Contribuyente: se accederá por este sistema cuando se generan saldos a favor en las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó dicha reducción y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y los importes retenidos o percibidos, supere en dos veces al promedio del impuesto declarado.

Sistema de Atenuación de Alícuotas de Regímenes Generales de Retención y Percepción:

en los casos en que el saldo a favor resulte acreditado y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado, y los importes retenidos o percibidos correspondientes a las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó la reducción, no supere en dos veces al promedio del impuesto declarado y el excedente de las deducciones se genere en los regímenes generales de retención y/o percepción la solicitud se canalizará mediante este sistema.

En el primer caso el trámite será resuelto por un operador y el contribuyente podrá realizar el seguimiento del trámite y obtener el certificado como consecuencia de la resolución del mismo mediante la página web.

En el segundo caso y de darse las condiciones especificadas se obtendrá un certificado de manera automática que adecuará la alícuota del régimen general de retenciones o del régimen general de percepciones.

Consideraciones importantes

Vencido el plazo de seis meses por el cual se otorga el beneficio ARBA evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y/o percepciones no excedan el importe promedio de impuesto declarado.

Una vez aceptada por ARBA la reducción o atenuación, no se admitirá por el término de su vigencia la procedencia de otra solicitud para la adecuación de alícuotas.