(Libro Primero - Parte General - Títulos IX y X del Código Fiscal vigente)
Multas
Pueden distinguirse dos grandes grupos de infracciones sancionadas con esta pena de carácter pecuniario:
- Infracciones a los deberes formales:
a) incumplimientos genéricos, b) incumplimiento a los deberes
de información propia o de terceros, c) falta de presentación
de declaraciones juradas)
-
Infracciones a la obligación sustancial
de pago: a) omisión inexcusable o negligente de pago al vencimiento
por parte del contribuyente, o bien falta de retención/percepción
e ingreso del impuesto por parte del agente de recaudación; b)
defraudación fiscal de contribuyentes directos (hechos, ocultaciones,
simulaciones dolosas -ardid o engaño- con la finalidad de evadir
tributos) y defraudación fiscal de agentes de recaudación (mantenimiento
del dinero recaudado en poder del agente luego de vencidos los plazos
generales para su depósito)
Clausura de establecimiento
Procede esta sanción ante determinados incumplimientos de naturaleza formal (falta de emisión o emisión defectuosa de factura o ticket, falta de facturación de compra de bienes que se posean, no llevar o llevar en indebida forma las registraciones contables, entre otras).
Decomiso de mercaderías
Procede esta sanción ante el traslado o transporte de mercaderías dentro del territorio provincial sin la documentación respaldatoria exigida por Arba.
Intereses
No tienen naturaleza sancionatoria, sino resarcitoria. Surgen sin necesidad de interpelación alguna por el pago fuera de la fecha de vencimiento establecida por el calendario fiscal.