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Base Imponible (Arts. 161 a 175 C.F.)
La base imponible representa el aspecto económico del hecho imponible expresado en valores monetarios, fijando la base de cálculo a fin de determinar el impuesto debido.
Sobre esa base se aplicará la alícuota, es decir, el porcentaje fijado por la Ley Impositiva de cada período fiscal para cada actividad.
Como principio general, la base imponible se cuantifica por los ingresos brutos del período fiscal, esto es, el monto total (aún en especies o servicios) obtenido por el ejercicio de la actividad gravada, sin perjuicio de la existencia de excepciones que se detallarán debajo.
Por su parte, para atribuir ingresos a un determinado período fiscal, el criterio general es el de hacerlo al período del devengamiento, con las excepciones que prevé el Código Fiscal en el art. 175 (venta de inmuebles, intereses, provisión de energía eléctrica, etc.). Dicho plexo normativo aclara en el artículo mencionado que deberá presumirse que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.



Exclusiones - Deducciones a la base imponible
Para la determinación del monto gravado debe en primer lugar deducírseles las exclusiones de la base imponible que establece la Ley y luego realizar la cuantificación según el principio general o el especial que corresponda.
Ejemplo de conceptos que no integran la base imponible:
  • Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado, etc. siempre que sean contribuyentes de derecho (inscriptos).
  • Subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
  • Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.


 
  • Ejemplo de conceptos que se deducen de la base imponible (solo para quienes liquidan por el principio general, es decir, por ingresos brutos devengados):
  • Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones o descuentos efectivamente acordados.
  • El importe de créditos incobrables, en tanto se verifique algún índice de incobrabilidad (ejemplos: quiebra o concurso preventivo del deudor, el inicio de cobro compulsivo del crédito).


Bases Imponibles Especiales


En este punto cabe destacar, que la legislación establece principios especiales de cuantificación de la base imponible para diversas actividades, algunos ejemplos se pueden resumir de la siguiente manera:
- Diferencia entre precio de compra y venta:

  1. Venta mayorista y minorista de cigarrillos.
  2. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
- Comisionistas y otros intermediarios: La base se determina por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.
- Entidades financieras: La base imponible está constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y los intereses y actualizaciones pasivos
- Compañías de seguro
- Etc.