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AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Exenciones de jubilados y pensionados


Los Jubilados y Pensionados propietarios de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada podrán tramitar la exención por medio del procedimiento que se describe a continuación.

Importante:

  • Para acceder a estos trámites en línea deberás contar con Clave de Identificación Tributaria (CIT).
    Obtenela aquí
    .
  • Los datos consignados en la solicitud revisten el carácter de Declaración Jurada.

Procedimiento

Deberás ingresar a: ARBA | Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires luego completar tus datos de acceso con la Clave de Identificación Tributaria (CIT), seleccionar la opción "Alta de Trámite" y "Cóigo Fiscal Inmobiliario", ingresar los datos requeridos y elegir en "Tipo de Exención", opción "Art. 177 Inc. ñ) Jubilados y/o pensionados" e imprimir la “Constancia de Inicio de trámite” y concurrir al Centro de Atención con la documentación requerida.


Requisitos Generales:

Ser jubilado o pensionado;  propietario, usufructuario o poseedor de único inmueble y que el único ingreso de los beneficiarios esté constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto que establezca la Ley Impositiva.