Saltar al contenido de la página Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Regímenes de Recaudación

Convenio Multilateral

Los regímenes de Retención y Percepción contemplan un tratamiento diferenciado para los contribuyentes del Convenio Multilateral, con relación a las alícuotas, teniendo en cuenta las pautas que surgen de la Resolución General N° 61/95 y su modificatoria 4/96 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gov.ar), que establece:

  • Pueden actuar como Agentes de Retención y/o Percepción cualquier persona física o jurídica, independientemente que se hallen exentas o no alcanzadas por el gravamen.

  • Los sujetos pasibles de retención o percepción deben ser contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la Jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
  • Respecto de los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la Jurisdicción de la que proviene los ingresos, podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención solo hasta el 50% del mismo o, alternativamente, aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad gravada.
  • Para el caso de los contribuyentes alcanzados por los regímenes especiales del Convenio Multilateral, la Jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda.
  • La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada Jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los Ingresos Brutos sometidos a la misma.

  • Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán exigir que se le practiquen percepciones, únicamente cuando el coeficiente del sujeto pasible de las mismas atribuible a dichas jurisdicciones sea igual o superior a 0.1000 (cero con diez milésimos).