Automotores

Plan de Pagos de Deuda con Bonificación Especial del año 2024 en Instancia Prejudicial con adhesión a Débito Automático






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores vencidas a partir del 1° de enero de 2024, al contado o en tres cuotas mensuales y consecutivas (sin interés de financiación), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Vigencia:

  • Desde el 12 de agosto de 2024 y hasta el 6 de septiembre de 2024.

Vía web

Requisitos

  • Identificación del Impuesto Automotor: número de Dominio (Patente).
  • Tener registrada en ARBA al menos una Clave Bancaria Uniforme (CBU) o registrarla.
  • Objeto asociado a la CUIT del contribuyente/responsable.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
    • Al contado.
    • En 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
    En cualquiera de los supuestos anteriores, los interesados accederán a una reducción del noventa y nueve por ciento (99%) del importe correspondiente a los intereses. En ningún caso el beneficio podrá implicar una disminución del importe del capital de deuda regularizada.
    También podés confeccionar un plan y/o consultar los planes registrados, liquidar cuotas y anticipos, desde Gestionar Mis Planes.
    Vencimientos para el pago: 
     
    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día quince (15) de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día dieciseis (16) y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil. En caso de inexistencia de fondos suficientes en la cuenta bancaria al momento de practicarse el débito automático los anticipos y/o cuotas correspondientes, con los accesorios que puedan resultar pertinentes, podrán ser abonados a través de los restantes medios de pago habilitados, siempre que no se hubiera producido la caducidad del plan.

    La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
     - La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
     - El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o ingresá directamenta a la Confección de Plan de Pago.
  2. Ingresá tu CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Ingresá los datos solicitados: Dominio, CUIT/CUIL o Documento, Teléfono y Correo Electrónico, presioná el botón "Enviar".
  4. Imprimí y/o guardá como PDF el "Estado de Deuda" y luego presioná "Continuar".
  5. Seleccioná la opción de cuotas elegida.
  6. Presioná el botón "SI Adherir".
  7. Seleccioná la CBU de la cuenta de la que querés que se realicen los débitos automáticos y presioná el botón "Seleccionar CBU".
  8. Presioná el botón "Apertura del Plan".
  9. Presioná el botón "Confirmar".

Normativas

  • Resolución Normativa N° 32/22

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

  • Resolución Normativa N° 36/23

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

  • Resolución Normativa N° 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

  • Resolución Normativa N° 24/24

    Se establecen las condiciones especiales que resultarán aplicables para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto a los Automotores -excepto las referidas a embarcaciones deportivas o de recreación- vencidas a partir del 1° de enero de 2024, con relación a quienes, entre el 12 de agosto y el 6 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 36/2023.-

Última actualización

07/09/2024